Movilidad de trabajadores como nueva fórmula de relación laboral

La movilidad de trabajadores se postula como nueva fórmula de relación laboral: teletrabajar en un país diferente al de la empresa. Sin embargo esta modalidad de movilidad internacional cuenta con incógnitas legales tanto a nivel laboral como tributarias, a las que los abogados expertos están intentando dar respuesta. 

Enrique Ceca, socio del área laboral, explica en Expansión (solo para suscriptores del medio) que "la prestación de servicios en un tercer país dentro del referido marco temporal, lleva aparejadas importantes consecuencias desde un punto de vista fiscal y en materia de Seguridad Social". Y añade: "la posibilidad de disfrutar de los beneficios que se derivan de la movilidad internacional, sin incurrir en las implicaciones legales inherentes a la figura del expatriado, se configura como una opción atractiva para empresas y trabajadores".

En materia laboral sobre esta movilidad de trabajadores, Ceca comenta la regulación existente: "de la normativa internacional se desprende que la ley nacional aplicable será la pactada por ambas partes o, en su defecto, la del país donde el trabajador lleve a cabo su trabajo habitualmente". 

Y explica: "en el ámbito de la movilidad internacional el empresario ve fuertemente limitadas sus facultades de supervisión y control sobre el desarrollo de la actividad laboral, lo que puede generar situaciones de incumplimiento potencialmente imputables al empresario. En definitiva, adquiere especial relevancia en este tipo de desplazamiento el refuerzo de las medidas preventivas".

En Ceca Magán Abogados contamos con abogados expertos en movilidad internacional y trabajadores expatriados, pudiendo resolver todas las dudas que puedan surgir a empresas y empleados.

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