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En un mercado tan globalizado y competitivo como el actual, el desplazamiento de trabajadores para empresas es una opción cada vez más común. Son muchas las compañías que ven la movilidad internacional de sus trabajadores fuera del territorio nacional como una oportunidad para ampliar y expandir su negocio más allá de sus fronteras.
En este sentido, el libre comercio entre los países de la Unión Europea concede a las empresas la posibilidad de proceder al desplazamiento de sus trabajadores con carácter temporal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- La celebración de un contrato de servicios con otra empresa que opere en otro Estado miembro (en lo sucesivo, “El Estado miembro de acogida”).
- El desplazamiento a un establecimiento o empresa que pertenezca al mismo grupo que la empresa de origen (“Desplazamiento intragrupo”).
- Cuando se trate de una empresa de trabajo temporal o una agencia de colocación, el desplazamiento de un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de un Estado miembro (“Desplazamiento por una empresa de trabajo temporal”).
En todos estos supuestos, será preciso que la relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador esté vigente durante todo el tiempo en que se produzca dicha movilidad laboral.
¿Qué duración puede tener el desplazamiento?
Para que el desplazamiento de trabajadores tenga carácter temporal, el mismo no podrá tener una duración superior a 12 meses en un periodo de 3 años (18 meses, en caso de que la empresa presente una notificación motivada).
En caso de que se sobrepasen dichos límites, el desplazamiento pasaría a ser de larga duración, con las consecuencias en cuanto a las condiciones de trabajo que en el siguiente apartado se especifican.
En cuanto a la coordinación y régimen de Seguridad Social aplicable, la normativa no hace ninguna distinción en relación a la duración que tenga el desplazamiento. Sin embargo, cuando la duración previsible del mismo sea superior a 24 meses, deberá acordarse una prórroga entre los dos estados para que el trabajador siga estando cubierto por la legislación de Seguridad Social del Estado de origen. Si dicha prórroga no se aprobara, le será de aplicación la legislación del Estado de acogida en cuanto finalice el periodo de desplazamiento.
¿Qué condiciones de trabajo debe aplicar la empresa a los trabajadores desplazados en el mercado comunitario?
La normativa europea dispone que las empresas de origen deberán asegurar a los trabajadores desplazados las condiciones mínimas de trabajo y empleo que se reconozcan en el estado al que los trabajadores son desplazados. Con ello nos referimos a los derechos mínimos en materia de jornada, igualdad salarial, igualdad de trato o regulación en materia de prevención de riesgos laborales, por supuesto, siempre que las condiciones del país de acogida sean más favorables que las del país de origen.
Por el contrario, en caso de que se supere el periodo máximo de 12 o 18 meses anteriormente expuesto para el desplazamiento temporal, la normativa dispone que deberán aplicarse todas las condiciones laborales del país al que el trabajador es desplazado, a excepción de las relativas a las formalidades de celebración y extinción del contrato de trabajo y los regímenes complementarios de jubilación, a los que les seguirá siendo de aplicación la legislación local del país de origen.
¿Y si el desplazamiento se produce fuera del territorio de la Unión Europea? El nuevo espacio normativo para Reino Unido tras el BREXIT
Cuestión distinta es la de aquel desplazamiento que se produce fuera de los límites del espacio comunitario, pues en tal supuesto no opera la normativa europea, sino aquellos convenios o acuerdos que puedan existir entre el país de origen y el de acogida, además de la normativa en materia de extranjería.
Mención especial merece en este caso el Reino Unido, pues tras el tan sonado y polémico BREXIT, el desplazamiento de trabajadores supone un reto y una dificultad añadida para las empresas por cuanto, en términos generales, ya no pueden beneficiarse de las ventajas que les ofrece el mercado único.
Así, el nuevo marco normativo resuelve esta cuestión a partir del establecimiento de una serie de supuestos y fechas que marcarán el régimen aplicable y los trámites a llevar a cabo en cada caso.
En primer lugar, en relación a aquellas empresas españolas que a fecha 1 de enero de 2021 tuvieran trabajadores desplazados temporalmente en el Reino Unido o Gibraltar, deberán seguir aplicando la normativa europea en materia de desplazamiento durante el tiempo en que se prolongue el mismo (en concreto, la transposición que Reino Unido hubiera hecho de la Directiva europea sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios).
Igualmente, los trabajadores británicos que a fecha 1 de enero de 2021 ya se encontraran prestando servicios en España en el marco de un desplazamiento temporal, podrán seguir permaneciendo en España a partir de dicha fecha hasta que concluya la duración inicialmente prevista para el desplazamiento, sin que sea necesaria la obtención de una autorización previa de residencia y trabajo. En caso de que se quiera extender la duración inicialmente prevista, sí resultará necesario obtener dicha autorización de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, si bien no será exigible la obtención de visado.
Estos dos supuestos se encuentran actualmente condicionados a la concesión de un tratamiento recíproco por parte de las autoridades británicas.
Finalmente, en caso de que una empresa española precise del desplazamiento de trabajadores británicos para la prestación de servicios y el mismo se produzca a partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, con las mismas condiciones que los trabajadores procedentes de terceros estados no comunitarios.
En conclusión, en este nuevo contexto normativo, resulta necesario contar con el mejor asesoramiento en materia de desplazamiento y movilidad internacional de trabajadores para que las empresas lleven a cabo todos los trámites necesarios para su gestión de manera eficaz y segura. Puede contactar con nuestros abogados aquí.
Elena Alegría