Muchas acciones que están presentes en el día a día de cualquier persona o empresa vienen llegando a los despachos, para su ejercicio, tras haber estado durmientes durante muchísimo tiempo por las más diversas razones. Ello no era de extrañar porque en nuestro país existía desde el año 1.889, y remarcamos el pasado, un plazo amplísimo para poder proceder a su reclamación que se había fijado en 15 años.
Sin embargo, desde el 7 de octubre de 2.015 (día siguiente a la publicación en el BOE de la Ley 42/2015)estas acciones prescriben, no a los 15, sino a los 5 años, plazo a partir del cual se extingue el derecho a reclamar. Dispone el nuevo artículo 1964.2 del Código Civil que: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
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