Nada tiene que ver la profesión de abogado que vieron nuestros abuelos con las variadas aplicaciones que a un abogado en ejercicio se le exige en el día de hoy.
No solo se partía antaño del sabio consejo alrededor de una herencia complicada, o de un problema con nuestros socios, o con nuestros empleados. No solo se partía de un amplio deber de conocimiento de la legislación fiscal y por supuesto de una adecuada velocidad de reflejos ante cualquier incidencia en el ámbito penal. Hoy en día el abogado, además de asesorar a sus clientes en aquello ámbitos usuales, parte también del deber de mantener una asesoría paralela para informar a las múltiples administraciones de lo que está asesorando a sus clientes o de lo que puede llegar a asesorar.
En poco tiempo hemos visto como, en la lucha contra el blanqueo de capitales, el abogado debe analizar si está obligado a violentar su sagrado deber del secreto profesional e informar al órgano correspondiente de actitudes sospechosas de sus clientes, o también además como el abogado, en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, se debe convertir en un inspector que de forma específica vele por la aplicación estricta de la cada vez más proteccionista legislación al respecto. Es decir, en muchos casos, el abogado, obligado por la norma, está adquiriendo una función supervisora por encima incluso de la voluntad de sus propios clientes.
Nada que decir si finalmente esta abundancia legislativa reguladora de unas nuevas aplicaciones en el oficio de abogado, por excesiva que pueda parecer, redunda en beneficio de un mejor orden social.
Sirva no obstante esta pequeña nota para proponer, aunque sea huérfano de imposición normativa, de una también novedosa función que debería asumir el nuevo abogado, cual sería la de revisar y supervisar si la documentación mercantil al uso que emplean la mayoría de las sociedades (léase órdenes de pedido, albaranes de entrega, cláusulas generales de contratación, etc) cumplen con los requisitos de nuestra legislación mercantil. Es obvio que todo empresario debe velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación, pero al igual que la administración, velando por los intereses generales, está imponiendo determinadas funcionalidades a los abogados como las descritas en la protección de datos o en el blanqueo de capitales, propongo, como decía, que también se pueda implantar la necesidad de que exista un “auditor documental” que prevenga a las empresas de las ineficiencias en sus textos de comercio, no solo para así cumplir con la legalidad, sino también para su propio beneficio, regulando de una forma clara y concisa y acorde a los códigos, sus relaciones con clientes y proveedores.
Este “auditor documental” debería repasar la totalidad de la papelería impresa en cada sociedad y aconsejar la edición de cláusulas generales de fácil entendimiento y comprensión. La sociedad que tuviera este auditor documental se evitaría sin lugar a dudas las alegaciones que de contrario cualquier interesado le pudiera plantear respecto a la posible existencia de “cláusulas abusivas”, asegurándose también en cualquier otro caso, la plena ejecutividad de aquello que constase escrito en su propia papelería societaria.
En Ceca Magán llevamos años propiciando esta auditoría documental a pesar de que algunos de nuestros abuelos, también abogados, nunca hubieran llegado a imaginar hasta donde llegaría hoy en día las variadas aplicaciones del oficio de abogado.
J. Nicolás de Salas
Ceca Magán Abogados
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