Desde el inicio de la actual crisis económica que ha azotado a España, muchas sociedades mercantiles se han visto inmersas en situaciones delicadas, asumiendo una insolvencia en la mayoría de las ocasiones actual y en otras se planteaba de manera inminente.
Ante dichas situaciones, una de las posibles vías de solución a la insolvencia y sus negativas consecuencias es, la presentación de una solicitud de concurso de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil (lo que ha llevado una sobrecarga de trabajo en dichos organismos), siguiendo las fases propias del procedimiento concursal, el cual se encuentra previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Lo que se pretendía con la Ley Concursal del año 2003, era la “instauración de un sistema”, con el objetivo de poner cierto orden ya que hasta la fecha, tal y como manifiesta el Preámbulo de la mencionada Ley solo existía “arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo, dispersión, carencia de un sistema armónico, predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales...”
El principal objetivo fue instaurar un sistema concursal para poder hacer frente a una realidad socio-económica crítica tras el inicio de la crisis. Dicho objetivo no fue logrado con el éxito esperado, toda vez que los indicios del momento no hacían prever la magnitud de los procedimientos concursales que iban a desarrollarse en los siguientes años, por lo que se puede afirmar que no estábamos ante un Ley inadecuada, sino ante una Ley escasamente preparada. Todo ello ha dado ocasión a que el legislador haya tenido que llevar a cabo una serie de reformas concursales para aproximarse a una realidad cambiante.
En consecuencia de lo anterior, la Ley Concursal ha visto reformado su texto en numerosas ocasiones; en los últimos tiempos tanto el Ejecutivo como el Legislador, han sabido detectar la llamada de los diferentes operadores jurídicos, trasladando a la legislación lo que por muchos Tribunales ya se venía aplicando, estos se fundamentaban en el derecho comparado de otros ordenamientos jurídicos, los cuales se encontraban más familiarizados y avanzados a la hora de aplicar soluciones más beneficiosas tanto para los acreedores como para la propia concursada, favoreciendo a la conservación de un mayor tejido empresarial.
Se debe de mencionar en este sentido la última de las reformas introducidas, la cual fue publicada el pasado 28 de febrero en el BOE con entrada en vigor a partir del día siguiente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La normativa sigue la dirección marcada por la anterior reforma concursal llevada a cabo por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En esta reforma se introdujo el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración de deudas residuales, para los casos de liquidación del patrimonio del deudor declarado en concurso que no hubiere sido culpable de la insolvencia, y siempre que quedara un umbral mínimo del pasivo satisfecho.
Como un claro ejemplo hacia la evolución y desarrollo de la Ley, el Real Decreto-Ley de 1/2015, ha introducido lo que se conoce como “Fresh start” o “Ley de segunda oportunidad”, lo cual tiene como objetivo limitar la responsabilidad patrimonial del deudor. Se encuentra regulado en el artículo 178 de la Ley Concursal, en el cual se detallan una serie de requisitos que van destinados a facilitar una suerte de dación en pago selectiva para aquellos deudores que siendo personas físicas, con independencia de si cuentan o no con la condición de empresarios, se beneficien de la “exoneración del pasivo insatisfecho”. El precepto condiciona tal exoneración a que el deudor sea calificado como deudor de “buena fe”, dicha calificación dependerá de que el deudor haya cumplido con una serie de requisitos.
En conclusión se puede afirmar que tras las diferentes reformas acogidas por la Ley Concursal se puede observar una clara evolución hacía la intención de causar los mínimos perjuicios tanto a los acreedores como a los deudores.
Anteriormente la legislación no contaba con los mecanismos y elementos necesarios propios para fomentar la reestructuración empresarial como primera opción a estudiar en una situación de insolvencia económica. La Ley de antaño basaba su articulado hacia el objetivo de una acción liquidataria. Tras las modificaciones se aboga por la consecución empresarial de las mercantiles que sean mínimamente viables.
El desarrollo legislativo con el que en la actualidad se cuenta a consecuencia de la experiencia recogida en los últimos años, hubiera sido de gran utilidad tiempo atrás, lo que hubiera provocado un cambio de escenario dirigiéndose hacia uno más positivo, en el cual mercantiles que anteriormente fueron liquidadas ahora contarían con diferentes opciones que les permitieran un final distinto al liquidatario, pudiendo haber sido reflotadas, ofreciendo mejores soluciones a la falta de solvencia de los deudores frente a los acreedores.
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María Alonso Alonso
Procesos Concursales, restructuraciones e insolvencias
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