La situación política actual de incertidumbre e inseguridad en la que nos encontramos hacen que caminemos sobre arenas movedizas en materia de relaciones laborales.
La regulación de las condiciones laborales siempre ha sido un tema de variación constante, sujeto a continuos cambios, haciendo que las empresas tengan que vivir en un estado de inseguridad, con una total incertidumbre, que puede dar al traste con sus previsiones y estrategias empresariales de una manera sobrevenida
La reforma laboral que se produjo en febrero de 2012, otorgó una mayor importancia a la negociación colectiva ,permitiendo implantar los denominados Convenios Colectivos Propios o de Empresa que regulasen las relaciones laborales de una determinada compañía, sin obligación de atenerse a lo establecido en el Convenio estatal o sectorial, exceptuando, eso sí una serie de materias.
El motivo era claro. Existían y siguen existiendo empresas pertenecientes a un mismo sector, incluso de la misma actividad que presentan, sin embargo, enormes diferencias entre ellas. Es esa razón la que conlleva la necesidad de contar con convenios colectivos propios de empresa que armonicen y ajusten las condiciones laborales del día a día de la empresa.
De este modo, las principales ventajas que presenta contar con un marco normativo específico impactan directamente en la productividad de las compañías. Materias como los salarios, los grupos profesionales, jornadas y vigencias, entre muchos otros, son aspectos que pueden crearse como si se tratase de un traje a medida para que de esta forma, encajen a la perfección en el engranaje de la empresa.
El hecho de que dos empresas se dediquen a la misma actividad no quiere decir en absoluto que su situación y necesidades sean las mismas. Durante las elaboraciones de los convenios de sector, las partes negociantes no se paran a pensar en todos los tipos de empresas que existen y en la realidad de las mismas.
Se trata en conclusión de elaborar un traje a medida para la empresa sin tener que someterse a la regulación de convenios colectivos negociados por terceros y que a buen seguro no tendrán las mismas condiciones ni circunstancias empresariales que nuestra empresa.
Alicia de la Mata – Ignacio Ibáñez
Dpto. Laboral Ceca Magán Abogados
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