Tasa Google y el acuerdo internacional que le pone fin

Tasa Google y el acuerdo internacional que le pone fin, análisis de expertos
9 Dic 2021

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En enero de 2021 entraba en vigor el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como “Tasa Google”, un impuesto que, tal y como se hizo constar en la Exposición de motivos de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, por la que se regula este impuesto, nació con naturaleza provisional, a la espera de que se llegara a un acuerdo en el seno de la OCDE para adaptar el sistema tributario internacional a la digitalización de la economía. 

En virtud de la Ley 4/2020, España, al igual que hizo algún otro Estado miembro de la Unión Europea, sin esperar al acuerdo multilateral que se estaba negociando dentro del marco de la OCDE/G20, adoptó, de forma unilateral, la Tasa Google con el propósito de gravar las rentas derivadas de la economía digital cuando estas se hubieran generado en territorio español.  

Este tributo ha originado numerosos conflictos comerciales, sobre todo, con EE.UU., que llegó a imponer aranceles sobre ciertos productos europeos. Sin embargo, finalmente, el pasado 8 de octubre, 136 países -entre ellos, España- se adhirieron a un acuerdo internacional en el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 con el propósito de reformar el sistema tributario internacional.

Este acuerdo, que intenta garantizar que las grandes empresas multinacionales paguen impuestos en el sitio donde operan y obtienen beneficios reduciendo la elusión fiscal y limitando la competencia fiscal, está sustentado en dos pilares: 

  • Pilar Uno:  Responde directamente al desafío de la digitalización y busca reformar el marco de tributación internacional para evolucionar a uno que no descanse, exclusivamente, sobre la presencia física en un país. 

Se propone introducir una regla de reparto de la base gravable de modo que el país donde se haya remansado el beneficio del grupo tenga que repartirlo con aquellos países donde obtiene rentas, esté o no presente físicamente. Así, estas nuevas reglas afectarán a empresas con más de 20 mil millones de euros de facturación y, al menos, un 10% de beneficio. 

Además, estas reglas afectarán no solo a las empresas que venden servicios digitales sino a todas aquellas que vendan productos, directamente, al consumidor final, si bien la industria extractiva y el sector financiero quedan excluidos del Pilar Uno.

  • Pilar Dos: Conocido como impuesto mínimo global o GloBe, que determina la tasa mínima efectiva a la que deberán tributar las grandes multinacionales. Esto es, se ha acordado establecer una imposición mínima del 15% a nivel jurisdiccional para aquellas empresas con una facturación global superior a 750 millones de euros.

Además, como parte de la aplicación del Pilar Uno, el 21 de octubre de este año, EE.UU., Francia, Italia, Reino Unido, Austria y España -estos últimos, únicos Estados europeos que habían tomado medidas unilaterales sobre la fiscalidad de la economía digital- firmaron un acuerdo por el que:

  1. Se comprometen a derogar los impuestos sobre los servicios digitales, también conocidos como Tasa Google, una vez entre en vigor la convención multilateral del Pilar Uno prevista, a más tardar, para el próximo 31 de diciembre de 2023. 
  2. EE.UU. se abstendrá de iniciar cualquier tipo de represalia comercial contra los Estados firmantes y pondrá fin a los aranceles sobre productos europeos. 
  3. Durante 2024, se analizarán las cuotas satisfechas por estos tributos digitales desde enero de 2022 a diciembre de 2023; y si las cuotas satisfechas exceden de lo que hubiese correspondido si se hubiese aplicado la solución internacional del Pilar Uno, se constituirán créditos fiscales a favor de EE.UU. por ese importe.

Por tanto, la Tasa Google, tiene sus días contados.  


¿Cómo afectará esto a los negocios digitales?

Como ya hemos señalado el Pilar Uno requiere que todos los países firmantes eliminen los impuestos a los servicios digitales y se comprometan a no introducir tales medidas en el futuro. 

Por tanto, parece que la principal ventaja de implementar reglas uniformes será la eliminación de escenarios de doble tributación y la reducción de la competencia fiscal entre las partes del acuerdo. Esto es, si las reglas son las mismas para todas las partes, los contribuyentes no tomarán decisiones comerciales basadas, meramente, en ventajas fiscales.

En definitiva…

Si bien tendremos que esperar al próximo 31 de diciembre de 2023, parece que el umbral de exigencia de este impuesto en nuestro país caerá, ya que, en la actualidad, se exige a aquellos contribuyentes con un volumen de facturación superior a 750 millones de euros, mientras que las reglas del Pilar Uno solo se aplicaran a aquellos contribuyentes con un volumen de facturación superior a 20.000 millones de euros aunque no se limitará a las empresas que venden servicios digitales sino a todas aquellas que vendan productos, directamente, al consumidor final.

En todo caso, no es un secreto para nadie que la Tasa Google no ha cumplido con las expectativas de recaudación previstas en nuestro país.

Si necesita asesoramiento tributario, puede contactar con nuestros abogados expertos aquí.

Paula Gámez y Janira Hassan

Socia y abogada del área tributario

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