El artículo 146 del Código Civil dispone que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”, siendo el único precepto legal que regula una cuestión tan determinante, sobre todo en situaciones de conflicto como una separación o un divorcio, en las que se suele discutir con más frecuencia el importe de estas pensiones, que la atribución de la guarda y custodia de los menores.
En la actualidad, lo habitual es que los jueces aprueben un importe u otro en función de la situación económica de cada familia, y en función de las pruebas que presente cada parte, teniendo en cuenta, no sólo los salarios de ambos progenitores, sino los gastos familiares y en concreto las necesidades de vivienda y alimentación de los menores.
Por otra parte, hace tiempo que existen unas tablas para calcular de forma aproximada el importe de las pensiones de alimentos, tablas confeccionadas en función de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero sin que hasta ahora existiese un único criterio para imponer una cuantía u otra, por lo que el Consejo General del Poder Judicial está estudiando la aprobación de unas tablas para la fijación de las pensiones de alimentos, incluyendo un índice corrector en función de la comunidad autónoma y del tamaño del municipio en el que viva la unidad familiar, e indicando un importe mínimo.
Cabe señalar que no se trataría de unas tablas de carácter vinculante, sino que deberán servir de orientación para los Jueces de Familia.
El resultado se plasmaría, según informa el diario “La Razón”, en dos Tablas. La Tabla 1, referente al coste por hijo, proporcionaría una estimación del gasto derivado de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, lo que sería aplicable en los supuestos de custodia compartida. Por otra parte, la Tabla 2 ofrecería el reparto de estos costes en proporción a los ingresos de cada progenitor en los supuestos de custodia monoparental.
Sin embargo, y aunque me parece un buen punto de partida para rebajar el conflicto, considero que es esencial que los jueces tengan en cuenta, no sólo los ingresos de cada progenitor y la forma en que éste los percibe (ya que pueden estar prorrateados, percibir pagas extra o un porcentaje en variable, que puede o no devengarse, etc.) sino la situación económica de cada familia, ingresos y deudas, así como las necesidades de vivienda y alimentación de los menores y del progenitor no custodio que debe abandonar el domicilio familiar y seguir contribuyendo a las cargas matrimoniales o de la pareja.
Por otra parte, no todas las familias en igualdad de ingresos, tienen los mismos gastos, no siendo aconsejable ceñirse a los importes de unas tablas que no tienen en cuenta las circunstancias personales de cada familia, y que pueden inducir a error a las partes implicadas en una situación de separación o divorcio sino son correctamente asesoradas.
Habrá que esperar a ver cómo se aplican estos nuevos criterios, una vez sean aprobados, en los procedimientos judiciales en curso y en los que se inicien a partir de este momento, y valorar más adelante las consecuencias de su implantación, que esperemos sean positivas si se aplican con carácter orientativo y complementario, y no definitivo. Les daremos un voto de confianza.
Susana Perales Margüelles
Ceca Magán Abogados
Añadir nuevo comentario