En primer lugar, está prohibido por la normativa que regula el derecho a la huelga, en concreto por el artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, llevar a cabo la sustitución de un trabajador que está de huelga por trabajadores que no pertenezcan ya a la empresa en el momento de ser comunicada la citada huelga.
Sin embargo la sustitución por personal interno que sí que haya acudido a trabajar sí que está permitida, aunque con ciertos límites. Así, la cobertura del puesto del trabajador que se encuentra de huelga con personal interno sólo está efectivamente permitida si se trata de un movimiento horizontal, es decir, si se cubre el puesto con un trabajador de la misma categoría, o tras la reforma de la normativa relativa a la clasificación profesional de los trabajadores, al mismo grupo profesional.
Lo que no puede hacer el empresario es utilizar a superiores jerárquicos para cubrir las funciones de trabajadores de un nivel inferior, entendiéndose que de procederse de este modo sí que se estaría vulnerando el derecho de huelga, con el riesgo de conflicto laboral que ello supone.
Por lo tanto esta sustitución por trabajadores de la empresa del mismo nivel es la herramienta que tiene el empresario para, a través de sus facultades de organización y dirección, intentar paliar los efectos perjudiciales sobre la producción que genera una huelga.
Coméntanos tus dudas sobre los derechos y obligaciones en relación a la Huelga.
David Ruiz Tundidor
Dpto. Laboral Ceca Magán Abogados
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