Según nos informaba el día de ayer la Agencia de Noticias EUROPA PRESS, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha expresado sus dudas acerca de la constitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos, porque entiende que “se ha podido vulnerar” el derecho constitucional que garantiza la imposibilidad de aplicar con carácter retroactivo “medidas restrictivas” de derechos individuales.
En una providencia, fechada antes de ayer, 29 de enero de 2013, la citada Sala ha acordado, por unanimidad, preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear cuestión de constitucionalidad, para lo que deberán responder en un plazo de diez días.
En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional entiende que las gratificaciones extraordinarias son una manifestación del salario diferido, que se devenga diariamente.
En este sentido, señala que la supresión de la paga extra decidida por el Gobierno no hacía excepción alguna de la parte ya devengada cuando entró en vigor la medida, el pasado 15 de julio de 2012.
Por esta razón, la Sala se plantea la posibilidad de que esta medida vulnere el artículo 9.3 de la Constitución, en el que se garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
La Audiencia Nacional ha dictado esta providencia en respuesta al conflicto colectivo planteado por CC.OO., UGT y USO por la eliminación de la paga extraordinaria en la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), empresa estatal participada mayoritaria y directamente por la SEPI
Carlos del Peso<
Ceca Magán Abogados