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Para entender la importancia de contar con un abogado experto, primero tenemos que delimitar a qué nos referimos con expropiación forzosa.
Se trata de una potestad administrativa que permite a una Administración Pública territorial privar del dominio o de la titularidad de un derecho real sobre bienes y derechos de un particular, para afectarlos a una causa de utilidad pública como es la construcción de una infraestructura pública como puede ser una carretera, una línea ferroviaria, un tendido eléctrico o la construcción de un pantano, etc.
1. ¿Cuáles son las características de la expropiación forzosa?
Se pueden destacar como principales características las siguientes:
- Se trata de una transferencia coactiva de la titularidad del dominio, de un derecho real o de un interés patrimonial legítimo en virtud del ejercicio de una potestad administrativa.
- Es un sacrificio singularizado de un derecho o interés patrimonial legítimo.
- Su objeto es muy amplio, comprendiendo cualquier forma de privación de la propiedad privada, así como de derechos e interés legítimos. Las formas de afección expropiatorias son la privación del pleno dominio y la imposición de servidumbres y de ocupaciones temporales del terreno.
- Pueden afectar a particulares, pero también a los bienes patrimoniales y de dominio público de otras Administraciones Públicas distintas de la expropiante.
- La Administración debe de justificar la concurrencia de una causa de utilidad pública o interés social reconocido legalmente.
- Conlleva el pago de una indemnización que compense la pérdida patrimonial y demás daños y perjuicios, y que se conoce como justiprecio.
- La expropiación forzosa debe cumplimentar el procedimiento legalmente establecido, para que la Administración no pierda su inmunidad interdictal.
- El pago o consignación del justiprecio legitima a la Administración para poder ocupar físicamente el bien o ejercitar el derecho expropiado.
- El bien expropiado debe destinarse al fin por el que fue expropiado, de modo que, si no cumple así, el expropiado y sus herederos pueden ejercer su derecho de reversión.
- La expropiación está revestida de una serie de garantías jurisdiccionales, económicas y sustanciales para el expropiado, como son los intereses de demora, la retasación y la reversión.
2. ¿A quién compete regular la expropiación forzosa?
Conforme con el artículo 149.1.18º de la Constitución Española, el Estado es quien tiene competencia exclusiva sobre la expropiación forzosa, si bien el Tribunal Constitucional en sentencias 37/1987 y 17/1990, ha reconocido en favor de las Comunidades Autónomas competencia para definir la “causa expropiandi” y “singularidades en el procedimiento administrativo expropiatorio”, en materiales sectoriales de su competencia como urbanismo, vivienda, obras públicas, agricultura, minas, hidrocarburos, etc.
La legislación estatal aplicable es la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
3. ¿A quién compete regular los criterios de tasación del justiprecio?
La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, manifestó que “es al Estado al que compete determinar, pues caen dentro del art. 149.1. 18º C.E. la fijación de los criterios de determinación del justiprecio para impedir que los bienes puedan ser evaluados con criterios diferentes en unas y otras partes del territorio nacional (STC 37/1987, fundamento jurídico 6). A mayor abundamiento, la valoración se halla estrechamente emparentada, desde un punto de vista material, con el contenido del derecho de propiedad, cuyas condiciones básicas corresponde regular al Estado en los términos del art. 149.1. 1º C.E., aunque es el art. 149.1. 18º C.E. el que tiene aquí una mayor relevancia”.
La regulación aplicable, sea una expropiación ordinaria o urbanística, es el Título V “Valoraciones” del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, artículos 34 a 41, y el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Esta legislación no alcanza a todos los posibles supuestos que se presentan en la realidad, siendo la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –actual Sección 5ª- la que ha venido fijando criterios de tasación de los perjuicios indemnizatorios ocasionados por la actuación de la Administración.
4. ¿Cuáles son los trámites básicos comunes en toda expropiación forzosa?
- La declaración de utilidad pública o interés social de la actuación de la Administración (causa expropiandi). Debe existir siempre una declaración legal de la utilidad pública o interés social del fin de la actuación expropiatoria para legitimar a la Administración el ejercicio de su potestad expropiatoria.
- Acuerdo de necesidad de ocupación de concretos bienes y derechos, que se plasma en la relación de bienes y derechos que se publica en Boletines Oficiales y en diarios de mayor circulación de la provincia.
- Procedimiento urgente o no urgente. La mayoría de los procedimientos de expropiación forzosa son urgentes, puesto que permiten ocupar físicamente el bien antes de la fijación definitiva del justiprecio.
¿Qué es el justiprecio?
La garantía que tiene el expropiado es la percepción de la correspondiente indemnización, conocida como justiprecio.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 19 de diciembre de 1986, puso de manifiesto la necesidad de que exista una proporcionalidad entre el bien del que se priva al expropiado y su indemnización, cuando afirma que “la indemnización debe de corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado, siendo por ello preciso que entre este y la cuantía de la indemnización exista un proporcional equilibrio para cuya obtención el legislador puede fijar diversas modalidades de valoración”, y añade que “lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación”.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1994, señaló que se trata de “una compensación económica adecuada, sin que tal compensación pueda representar ni un enriquecimiento injusto ni una mengua injustificada del patrimonio del expropiado” (principio de interdicción del enriquecimiento o empobrecimiento injusto)
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1987, manifestó que “el instituto expropiatorio descansa en la idea fundamental de alcanzar la equilibrada compensación patrimonial para que permanezca indemne la situación del afectado” (principio de indemnidad patrimonial)
Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1964, indicó que el justiprecio es un concepto jurídico indeterminado, pero ello no significa que la Administración tenga la discrecionalidad de elegir entre varios posibles justiprecios, sino que este siempre será único –el marcado por la Ley- y susceptible de control jurisdiccional (principio de control judicial y de no discrecionalidad)
5. ¿Cuáles son los trámites del procedimiento de urgencia?
Antes de que se inicie el expediente expropiatorio, la infraestructura pública se ha debido haber aprobado administrativamente, procedimiento en el que se define su traza concreta. Así, por ejemplo, la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado, contempla los siguientes pasos en la gestación de una carretera estatal: anteproyecto, estudio informativo, proyecto de trazado y proyecto de construcción.
Los trámites administrativos de la expropiación de urgencia que comprenden el 99% de los casos, son los siguientes:
Fuente: Libro Expropiación forzosa: Conceptos, procedimientos y criterios de valoración del justiprecio (2.ª edición), de Jorge Ortiz.
6. ¿Por qué es importante la presencia de un abogado especializado en la materia?
El asesoramiento de un abogado especializado en expropiación forzosa resulta imprescindible para que el procedimiento expropiatorio se tramite conforme a la Ley y para la mejor defensa de la pretensión indemnizatoria del expropiado, con la redacción de la hoja de aprecio en colaboración con un técnico tasador, en la que se fundamente jurídicamente la metodología de valoración utilizada así como los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo para la tasación de perjuicios indemnizatorios que no están expresamente contemplados en la Ley.
El abogado también podrá formular recurso de reposición contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (en expropiaciones estatales) o del órgano de valoración equivalente de la Comunidad Autónoma (en expropiaciones autonómicas y locales), en las que se define el justiprecio y agota la vía administrativa.
Resuelto el recurso de reposición de forma expresa o presunta o, bien de forma alternativa, interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, ante quien se practica normalmente prueba pericial, y que sentenciará sobre el importe del justiprecio y de otros posibles perjuicios indemnizatorios.
Por ello, es muy importante contar con la asistencia de un abogado experto conocedor de los métodos de tasación y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al caso concreto. Contacte con nuestro equipo experto en expropiaciones aquí.
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