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La reciente sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha generado controversia y dudas en relación a la conversión de contratos interinos laborales a fijos para reducir la temporalidad en el sector público. Nuestros abogados expertos en derecho público analizan la sentencia en esta nota técnica:
Una de las principales dudas que salta con esta sentencia es si resuelve un problema funcionarial, estatutario o laboral. La respuesta de nuestros profesionales es clara: no se resuelve un problema que se refiera a personal ni funcionario ni estatutario.
En referencia a los concursos de méritos convocados tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, las conclusiones de esta sentencia no afectan. La sentencia analiza el marco creado por las leyes de Presupuestos de los años 2018 y 2019. Por tanto:
- SÍ pueden servir para interpretar los procedimientos de oposición y concurso-oposición anteriores a la Ley 20/2021
- Pero NO afectan a los procesos de concurso de méritos convocados tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021
- ¿Se debería necesariamente establecer una automática conversión de la interinidad en fijeza?
Nuestros abogados expertos explican que no se establece la necesidad de una conversión automática de plazas ni obliga a los Estados Miembros a ello, aunque sí aconseja medidas para ello.
- ¿Qué aporta la sentencia a la situación del empleo público en España?
Más que como una obligación de actuar, es una llamada de atención a las autoridades españolas. La sentencia del TJUE analiza los mecanismos de sanción del abuso de la interinidad españoles y concluye afirmando que son insuficientes, poniendo el foco contra las autoridades españolas, porque no convocan los procesos en plazo.
Si tienes un contrato anterior al 1 de enero de 2016 y eres personal funcionario o estatutario, nuestros abogados pueden ayudarte. Contacta con ellos aquí.
Socio del área público y regulatorio
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