El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha acordado por mayoría y con votos particulares en contra, desestimar los recursos de casación interpuestos y confirmar íntegramente la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró no ajustada a Derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Radio Autonomía Madrid, S.A.
Ya la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirmaba que la justificación del despido, solo sería procedente si reacciona para corregir un desajuste en la plantilla provocado por una situación económica negativa de lo que se sigue que las medidas extintivas se justifican desde el momento que responde a esa necesidad de reducción. En el presente caso, el número de despedidos fue tan extenso que afectó mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto “de personal”. Desde esta premisa, se llegó a la conclusión de que el recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica alegada.
En la propuesta de la empresa no se acreditó, señala la Sala, que la reducción de plantilla adecuada a la situación negativa, se la que se la que se propuso por el Ente. No es suficiente para acreditar la causa extintiva acreditar una reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un servicio público. Una reducción presupuestaria entre un 5% a 10%, no parece pueda justificar la idoneidad de la medida extintiva.
La Sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo ha ratificado la improcedencia del Expediente de Regulación de Empleo, concediendo al Ente la posibilidad de readmitir a los trabajadores o aumentar las indemnizaciones por despido de veinte a cuarenta y cinco días por año hasta febrero de 2012 y hasta 33 días a partir de dicho momento, tras la aprobación de la reforma laboral.
Silvia Martín Rubio
Dpto Laboral Ceca Magán Abogados
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