Según una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, por la cual se declara que para el control efectivo de las horas extraordinarias, es necesario la existencia previa de un registro diario de la jornada efectiva tal y como así lo establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin que la Empresa se pueda amparar en la inexistencia de realización de horas extraordinarias para su no llevanza a cabo.
Considera la Audiencia que el registro diario de la jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada, y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que es el único medio de acreditarlas es precisamente a través del control diario de jornada, que no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias.
Es decir obliga a la Empresa a implantar un sistema de control de la jornada diaria e incluso se hace “eco” de las distintas Direcciones Provinciales de la Inspección de Trabajo que entienden necesario dicho sistema.
Contra dicha sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, si bien a la fecha actual se desconoce si la Sociedad afectada lo hubiese anunciado.
Ignacio Ibañez
Dpto. Laboral de Ceca Magán
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