Régimen especial del criterio de caja

Régimen especial del criterio de caja
4 Oct 2013

criterio de caja

Con la nueva  Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización publicada el 28 de septiembre del 2013 se da vía libre al denominado Régimen especial del criterio de Caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA.

¿Conoce si su empresa puede beneficiarse de este Régimen especial del Criterio de Caja?

Hay un conjunto de requisitos y condiciones tanto objetivas como subjetivas que tienen que cumplir los sujetos pasivos del IVA, para poder aplicar el criterio de caja.

Desde el punto de vista subjetivo, los requisitos de aplicación son los siguientes:

–          El volumen de operaciones durante el año natural anterior natural anterior debe ser inferior a 2.000.000 de euros.

–          Para determinar el volumen de las operaciones efectuadas del punto anterior, las mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto sobre el valor añadido.

–          Quedan excluidas del régimen de caja aquellos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario que durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.

Este último punto, deja abierta la vía reglamentaria para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria limite la aplicación del Régimen del Criterio de Caja, bajo un criterio muy restrictivo desde el punto de vista técnico, con el objetivo de cerrar la vía a una posible ilegalidad  en materia tributaria, para los casos de empresarios  que tienen relaciones comerciales con clientes o proveedores cuyos créditos y débitos recíprocos los saldan en efectivo, con la posible opacidad para hacienda de dichas operaciones.

Desde el punto de vista objetivo, la nueva norma excluye de la aplicación del criterio de caja entre otras las siguientes operaciones:

–          Las acogidas al régimen especial simplificado, agricultura, ganadería y pesca y recargo de equivalencia, del oro de inversión, y los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

–          Las entregas de bienes exentas de los artículos 21 a 25 de la Ley del IVA.

–          Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

–          y las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Alfredo Fernández Rodriguez
Ceca Magán Abogados

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