Más allá de las propuestas de carácter puramente legislativo, la idea de este artículo se centra en analizar, de manera sintética, algunas particularidades de una de las principales reformas orgánicas que se han propuesto.
En primer lugar, este humilde jurista que les escribe no puede sino dar la bienvenida a la decisión -parece que esta vez sí definitiva-, de otorgar al cuerpo judicial la prerrogativa de designar, a través de sus propios miembros, a 12 de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial. Demasiado ha sido el tiempo en que el procedimiento de elección de esos 12 vocales (designados por el Congreso de los Diputados y el Senado) ha estado sujeto a criterios que a la postre se han demostrado poco beneficiosos en aras de favorecer, como mínimo, una Justicia que ofrezca de cara al gran público y las instituciones una apariencia de independencia respecto del poder ejecutivo así como de total ausencia de color político. Leer Artículo