La excepción ‘rebus sic stantibus’ es una solución posible pese a no estar recogida en nuestro Código Civil y puede ser útil en aquellos casos en que la severidad del principio ‘pacta sunt servanda’ no resulte adecuada para interpretar la verdadera voluntad de los contratantes. Pero ‘por más que sea posible, es una solución muy excepcional.
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