Como ya adelantábamos hace tiempo, y con motivo de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010, las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma, así como por sus empleados, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Si bien es cierto que hasta la fecha, son muy pocas las empresas que han implantado dentro de su organización un modelo de control o prevención eficaz, frente a posibles delitos en los que pudieran incurrir con la finalidad de eludir la responsabilidad penal, no es menos cierto que dicha tendencia va a cambiar.
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