La protección de datos, de celebración, en Europa y en España

La protección de datos, de celebración, en Europa y en España
4 Feb 2013

El 28 de enero, tuvo lugar la celebración de la jornada “20 años de protección de datos en España”, que ha venido a coincidir con la conmemoración del Día de la protección de datos en Europa.

Veamos el alcance de cada uno de eso acontecimientos.

La celebración de los 20 años de protección de datos en España, refiere del aniversario de la primera ley de protección de datos aprobada en España, a saber, la conocida como LORTAD (Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal). Dicha ley fue derogada por la actual Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Por otra parte, según se indica en la web de la AgenciaEspañolade Protección de Datos ( www.agpd.es), la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa, viene impulsada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa, y las autoridades de Protección de Datos de los estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de promover el conocimiento entre los ciudadanos acerca de cuáles son sus derechos y responsabilidades en materia de protección de datos.

De esta forma, en Europa se conmemora el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa, punto de partida de la regulación de la protección de datos en Europa.

La celebración de dichos eventos viene marcada por el Reglamento comunitario de protección de datos, cuya redacción se está gestando en este momento, con la finalidad de armonizar las diferentes políticas nacionales de los Estados miembros dado que, una vez se apruebe, va a ser de aplicación directa, y sin necesidad de transposición al ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las Directivas aprobadas en ese ámbito.

A la vista de tales acontecimientos es un buen momento para reflexionar, en qué punto nos encontramos en dicha materia, tanto en lo referente a la regulación, como conocimiento y cumplimiento de la misma.

Ni que decir tiene que la normativa vigente en España, a saber la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, constituye uno de los referentes, en lo que se refiere a la regulación de este ámbito, por su alcance y grado de definición; lo que ha redundado en propiciar un mayor conocimiento de dicha materia por parte de los ciudadanos, fundamentalmente en los derechos que les asisten, y de las empresas, con independencia de su dimensión, al tener que diseñar protocolos de cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden.

Por su parte, la Propuesta del Reglamento europeo relativo a la protección de datos, viene a establecer un régimen más estricto en lo que se refiere al cumplimiento de todos los parámetros que definen la protección de los datos de carácter personal, con especial detenimiento, entre otras materias, en la definición del consentimiento y el alcance del mismo, prestado por el interesado titular de dichos datos. No obstante, tendremos que esperar a la redacción definitiva del mismo, para valorar su contenido, puesto que una cosa es que se promueva una regulación uniforme en la Unión Europea, y que tenga un carácter absolutamente restrictivo, y otra diferente es que el grado de cumplimiento por parte de las mercantiles que, por su actividad traten datos personales, sea de tal punto que merme la necesaria e imprescindible competitividad.

Mónica Muñoz
Ceca Magán Abogados