Los abogados vienen puestos de una singular prerrogativa para el ejercicio de su libertad facultativa: La libertad de expresión. Así lo establece el artículo 542.2 LOPJ y el artículo 33 EGA, cuando establecen que en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados son libres y serán amparados por aquellos en su libertad de expresión con el privilegio de la inmunidad o el derecho a no ser perseguidos por el ejercicio de la misma, amparado éste por los propios tribunales.
En virtud de dicha prerrogativa el abogado es libre para expresar los contenidos del discurso de la defensa en los términos en que, a su juicio y en ciencia y conciencia, requiera el debate y las circunstancias de las que penda el interés en cuestión.
El límite de esta prerrogativa viene dado por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados (en el ejercicio de la potestad disciplinaria) y el Tribunal Constitucional, mediante resoluciones judiciales.
Por su parte, la Junta de Gobierno del ICAM, ha establecido que el límite del ejercicio responsable de la libertad de expresión especialmente reforzada que asiste al abogado se encuentra en el insulto y la descalificación personal o ad homine.
En conclusión significa que el abogado debe expresar cuanto estime oportuno, sin ser nunca limitado, coartado, constreñido o perseguido por ello,
salvo que supere los citados límites del insulto y la descalificación personal.
Cristina Muñoyerro
Ceca Magán Abogados