El preaviso exigible en la solicitud de excedencia
El contenido de un convenio colectivo debe servir para completar las zonas vacías que deja la legislación laboral. Sobre esta base, aunque siempre teniendo en cuenta que mediante la negociación colectiva no se van a poder minorar ni perjudicar los derechos legalmente reconocidos a trabajadores, los convenios sí que deben ser el instrumento que el empresario utilice para cubrir los aspectos específicos de la relación laboral (aunque comunes a todos los trabajadores) que la normativa legal no aborde.
En esta línea, observamos que el Estatuto de los Trabajadores se remite a la negociación colectiva respecto al preaviso a exigir a un trabajador a la hora de presentar su dimisión o baja voluntaria en la empresa. Por otro lado, en relación con la solicitud de una excedencia por el trabajador, la normativa guarda silencio respecto al preaviso a conceder en tales solicitudes, si bien nuestros tribunales han señalado también la posibilidad de regulación convencional de esta circunstancia.
Sobre esta base, y quizá como consecuencia de esa remisión normativa que no se da en el caso de la excedencia, nos encontramos con que mientras que en los convenios colectivos sí que se suele establecer el periodo de preaviso exigible para presentar la baja voluntaria, es mucho menos frecuente que se establezca ese periodo mínimo de preaviso en los casos solicitudes de excedencia.
Así pues, y dado que, en buena lógica, la necesidad del empresario de tener tiempo para reorganizar el negocio y poder cubrir el puesto trabajo que venía desempeñando el trabajador es igual o muy similar en ambas situaciones, debemos plantearnos la inclusión de ese preaviso mínimo para supuestos de excedencia como una práctica muy recomendable desde el punto de vista empresarial.
David Ruiz
Departamento laboral Ceca Magán Abogados
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