Preacuerdos entre partes sobre despido. Su no validez, salvo que sean homologados ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Social, Sección Tercera, dictó una significativa Sentencia, con fecha cinco de febrero de dos mil quince, que acaba de hacerse pública, conteniendo la doctrina que nos ha servido a modo de encabezamiento o de frontispicio de este estudio. . .
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