Posible inconstitucionalidad de la “PLUSVALIA MUNICIPAL”

Posible inconstitucionalidad de la “PLUSVALIA MUNICIPAL”
18 Jun 2015

Posible inconstitucionalidad de la “PLUSVALIA MUNICIPAL”

 

El Tribunal Constitucional deberá decidir si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, coloquialmente conocido como “plusvalía municipal” es contrario al principio de capacidad económica previsto en el art.31 de la Constitución.

El tema se ha traído a colación porque un juzgado ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad, al conocer del caso de una empresa que habiendo adquirido un  inmueble en el año 2003, por un valor muy elevado, lo tuvo que malvender en 2014,  registrando una pérdida de más de dos millones de euros.

El ayuntamiento exigió en pago “plusvalía municipal”,  al ser un impuesto que se calcula sobre el valor fiscal del suelo, no teniendo en cuenta el resultado económico de la operación, liquidación que fue impugnada por el contribuyente, hasta que llego al Tribunal.

El Juzgado que ha tratado el caso, considera que la Ley de Haciendas Locales establece un método de cálculo que un tribunal, aunque lo considere injusto, no puede modificar.

En su lugar, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. En el auto, el juzgado plantea al Tribunal Constitucional la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución,   ya que la normativa no discrimina si la transmisión produce una pérdida o minusvalía y, por lo tanto, además no admite prueba en contrario.

Será interesante esperar el fallo del Tribunal Constitucional, ya que en caso de pronunciarse favorablemente a la lesión del derecho constitucional, podría acarrear una avalancha de  reclamaciones de contribuyentes y, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.

Nuria Queralt Solari
Doto. Fiscal Ceca Magán Abogados

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