El próximo 30 de abril finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2012.
1- ¿Qué normativa aprueba esta nueva obligación?
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Como normas de desarrollo de esta nueva obligación se encuentran los nuevos artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, e introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el modelo 720 de esta declaración informativa y se determina el procedimiento para su presentación.
2- ¿Qué sujetos están obligados?
Con carácter general, estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a la imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, no es una obligación exclusiva de empresarios o profesionales pudiendo afectar a cualquier contribuyente siempre que entre dentro del ámbito de la condición objetiva de declarante.
En efecto, al ser contribuyentes por el IRPF español, pueden existir amplios colectivos de obligados a esta declaración como por ejemplo las personas físicas extranjeras que viven en España y son residentes fiscales en nuestro país, los nacionales españoles que son residentes fiscales en España pero que en su día residieron en el extranjero o el personal diplomático y los miembros de organismos internacionales en representación de España.
La finalidad última del modelo 720 es la de proporcionar información de los bienes y derechos existentes en el extranjero cuya mera tenencia, o bien los frutos o rentas derivados de los mismos, dan lugar a rentas sujetas a la imposición personal, bien porque el contribuyente está sometido a tributación por su renta mundial, bien porque el bien está afecto un establecimiento permanente (EP) en España y de este modo coadyuvar a una correcta declaración en la imposición personal de las citadas rentas.
Es importante señalar que, en todo caso no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Alfredo Fernández Rodriguez
Ceca Magán Abogados
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