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Esta reciente sentencia obliga a desmantelar el eje verde de Consell de Cent de Barcelona, revocando así el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en el que se aprobaba un proyecto de ejecución de la reurbanización del ámbito en el entorno de la nueva plaza situada en el cruce de los nueves ejes verdes Consell Cent y Enric Granados. Este proyecto estaba enmarcado en el programa de creación de supermanzanas, caracterizado por una expulsión de los vehículos de motor de aproximadamente veinte viales que pasar a ser peatonales.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 5 de Barcelona de 5 de septiembre de 2023 ha tenido una importante repercusión en la ciudadanía y medios de comunicación de Barcelona, por cuanto que condena a la Administración a devolver las actuaciones en el estado en el que se encontraban en el momento de su aprobación, lo que implica deshacer la peatonalización y generación de una plaza, una vez ejecutadas y con financiación de Fondos de Next Generation.
La parte recurrente, la “Unión de ejes comerciales turísticos de Barcelona” (Barcelona Oberta), entendió que el proyecto de ejecución de las obras ordinarias encubría en realidad una modificación del Plan General Metropolitano, en la medida en que transforma un vial a un espacio libre.
La Administración argumentó que había tramitado esta transformación como un proyecto ordinario de obras ordinario para convertir los tramos de calles afectados en ejes verdes, amparándose en las competencias municipales en materia de medio ambiente, movilidad y en la posibilidad de modular la intensidad de los usos permitidos por la legislación urbanística.
Tras un informe pericial aportado por la parte actora, ésta considera que no estamos ante una actuación aislada, sino que estamos ante el desarrollo de una estrategia de planificación más amplia que se plasma principalmente en el Programa de Supermanzanas de Barcelona, al margen del planeamiento urbanístico. Considera que este Programa no es un plan urbanístico pero realiza las funciones propias del mismo, y que contiene normas de obligada observancia en todo el proyecto de los ejes verdes, y que su documentación no dispone de la aprobación administrativa formal de órgano municipal con competencia ejecutiva.
¿Qué concluye la sentencia sobre eje verde de Consell de Cent?
La sentencia verifica que la peatonalización del vial y la generación de una plaza entre los cruces de las calles Consell de Cent i Enric Granados, supone de facto una alteración del uso de “vial público” reconocido por el Plan General Metropolitano, sin que se haya procedido a su modificación puntual, tal y como denunciaba Barcelona Oberta.
La utilización de un proyecto de obras ordinario no es el instrumento jurídico legítimo para alterar la función asignada a este concreto espacio por el planeamiento general del municipio, incurriendo la Administración en fraude de ley, y procediendo en consecuencia, a declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que lo aprobó.
Por tanto, da la razón a la parte actora por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, causando así la nulidad del proyecto.
¿Por qué es relevante esta sentencia urbanística?
Lo que refleja esta sentencia es la inadecuación de los proyectos ordinarios de obras, (regulados en el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto 1779/1995, de 13 de junio, de Cataluña), para legitimar un cambio de funcionalidad de los viales
En el fondo, lo que se pone de manifiesto es un grave problema que afecta a todos los instrumentos de planeamiento general urbanísticos y a sus respectivas legislaciones urbanísticas, como es la rigidez y dificultad en la tramitación de una modificación puntual del planeamiento general, que no se acomoda a la exigencia de celeridad que en muchas ocasiones demanda la actuación administrativa, como en este caso, de presentar proyectos para ser financiados por los Fondos Europeos “Next Generation”.
Lo correcto hubiera sido la tramitación de una modificación puntual del Plan General Metropolitano para calificar los terrenos afectados con una nueva ordenanza que regule las condiciones de los ejes verdes pretendidos y finalmente establecidos mediante proyectos de obras ordinarias.
En este momento, está recurrida la sentencia y será el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que tenga que ratificar o anular la sentencia del Juzgado y pronunciarse sobre legalidad de la actuación del Ayuntamiento de Barcelona y, en concreto, sobre la suficiencia de los proyectos ordinario de obras para alterar usos previamente establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana.
La complejidad de la normativa en urbanismo hace necesario contar con un buen asesoramiento antes de realizar proyectos, ya sean de carácter público o privado. Para ello, puede contactar con nuestros abogados expertos en derecho público y urbanístico aquí.
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