Me disculparán los doctos compañeros que lean este líneas, porque no pretende ser este un texto que arroje luz a una cuestión jurídica controvertida o a otra novedosa, donde la brillantez de los colegas ofrezcan varias corrientes de doctrina, a cual más plausible. No, este no es ese tipo de artículo, al contrario, pretendo tratar algo tan visto como la carga de la prueba.
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