Frente a los nuevos retos a los que se enfrenta el sector del plástico, queremos analizar los elementos clave para la creación de un SCRAP como modelo de gestión para cumplir con las recientes obligaciones impuestas por la Directiva 2019/904 relativa a la reducción de plásticos de un solo uso.
En esta nueva directiva europea se fijan nuevos y más exigentes objetivos para los productores de determinados productos de plástico. En un plazo breve, los responsables de la primera comercialización en el mercado español de determinados productos de plástico, deberán responsabilizarse de la recogida y eliminación del residuo que se genera tras su uso. Ello implica que, por ejemplo, las compañías de tabaco deberán asumir el coste de la recogida, limpieza y eliminación de las colillas. Lo mismo sucederá con los responsables de los residuos de aparejos de pesca, toallitas húmedas, globos, recipientes de bebidas o alimentos, o tazas, vasos y pajitas.
De este modo, el sujeto obligado se define ampliamente al hacer responsable de su gestión no solo a los fabricantes del producto, sino a todos aquellos agentes que participen, directa o indirectamente, en la cadena de comercialización de su primera puesta en el mercado, en nuestro caso, español. Ello incluye a distribuidores, importadores y adquirentes intra/extracomunitario, alcanzando, entre otros, a las grandes superficies, empresas de Vending, o industrias de alimentación y bebidas.
Actualmente, bajo este sistema se encuentra organizada la gestión de, entre otros, los residuos de envase ―ECOEMBES―, de aceites usados―SIGAUS―, de neumáticos usados―SIGNUS―, de vidrio―ECOVIDRIO―, o de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEEs―ECOASIMELEC, ECOFIMÁTICA, o TRAGAMÓVIL―.
No obstante, la nueva Directiva, a falta de norma nacional de transposición, exige, en principio, un SCRAP por cada flujo de residuo de producto de plástico, sin vincular los nuevos sistemas por producto de plástico a crear con los SCRAP actualmente existentes que, además, pueden coexistir sobre el mismo producto, como será el caso de los residuos de envases sobre recipientes de alimentos.
María José Rovira. Socia del Área de Derecho Público y Regulatorio
Añadir nuevo comentario