Hoy la separata jurídica de Expansión, http://www.expansion.com/2012/11/16/juridico/1353081925.html?a=8fa3d04c2d148546e6639875692830ef&t=1353318327, trae una noticia de sumo interés para todas las empresas. Existe una concepción clásica de las relaciones entre empresas y consumidores y entre empresas y trabajadores por la que entendemos que el poder recae en las empresas. Este axioma no sirve para cualquier empresa, lógicamente, y menos aun cuando hablamos de “pymes”, pero en el ideario común, la empresa, entendida como multinacional, es un centro de poder económico, social e incluso político, dada su capacidad de influencia.
En las últimas décadas, el esfuerzo del legislador en el mundo desarrollado ha promovido el equilibrio de fuerzas entre consumidores y empresas y entre trabajadores y empresas. Además de esta concienciación social y esfuerzo legislativo, los casos en los que David vence a Goliat tienen amplia repercusión en los medios informativos.
Un nuevo caso de victoria del débil contra el poderoso acaba de darse en base a la decisión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que ha dado la razón a un sindicato de empleados y extrabajadores de la cadena Wal-Mart permitiéndoles registrar un dominio web para boicotear el 50 aniversario de la cadena.
La cadena creó un dominio web para su 50 aniversario walmart50.com en la que se difundían los actos programados por el cumpleaños, contenidos, comentarios de empleados y clientes. El dominio de gran semejanza creado por el sindicato walmartat50.com servía para recoger quejas de trabajadores, exempleados y clientes, así como para denunciar las malas prácticas de Wal-Mart.
Wal-Mart presento oposición y causa a dicho dominio del sindicato por la semejanza de los nombres y porque producía confusión a los internautas. Más allá de estos argumentos, Wal-Mart puso de manifiesto que en el dominio del sindicato no sólo había un interés de crítica sino que escondía un fin comercial consistente en atraer afiliados al sindicato y cobrarles una cuota.
Este último argumento fue rechazado puesto que además no se reconoce al sindicado creador del dominio como un competidor. Así la OMPI respalda el uso de dominios de nombres que sean similares o idénticos al propio nombre de la empresa siempre que se haga con fines de crítica o queja de la propia marca.
Sin duda, esta resolución abre una fuga de agua para las empresas ya que el riesgo de encontrar en la red y por lo tanto en las redes sociales, un lugar para ejercer la crítica de manera constante por parte de usuarios, consumidores y empleados, que lleve aparejado una mala imagen se ha multiplicado exponencialmente.
Por el contrario, exigirá a los dueños de estos dominios un equilibrio escrupuloso para no extralimitar la crítica ya que podría dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios a la marca. Recordemos que incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando desde posiciones en las que no reconocía un derecho al honor a las personas jurídicas ( SSTC 107/1988 ( RTC 1988, 107) y 121/1989 ( RTC 1989, 121) ) hasta enfoques más abiertos y flexibles que equiparan el honor de la persona jurídica con la «fama» comercial de una empresa o su prestigio.
Por lo tanto, conviene a las empresas estar al tanto de esta nueva vía de riesgo sobre su imagen de cara a atajar las posibles campañas contra su marca, detectando no sólo posibles dominios contrarios sino anticipándose con políticas de defensor de cliente y usuarios, así como protocolos de solución de conflictos de cara a sus trabajadores.
Emilio Gude
Ceca Magán Abogados