En estos últimos días, se ha debatido mucho sobre el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal que presentaría el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y que finalmente ha sido aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros.
Una de las novedades más importantes que se ha introducido, y que ha suscitado más polémica, es la prisión permanente revisable de duración indeterminada, si bien la misma estará sujeta a revisión al cumplirse un mínimo de condena, entre 25 y 35 años. Esta medida está prevista para supuestos especialmente graves, como casos de terrorismo, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad, asesinatos de menores de 16 años, de personas especialmente vulnerables, los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual, los cometidos por organización criminal y los asesinatos en serie.
Con esta reforma, la libertad condicional pasa a regularse como una suspensión de la pena, de manera que una vez en libertad, si el penado vuelve a delinquir podría ser restituido a la cárcel, debiendo cumplir la condena desde el momento en que la misma fue suspendida.
Por otro lado, se prevé la posibilidad de conceder la libertad condicional para aquellas personas que no hayan ingresado nunca en prisión, siempre que sean condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con una conducta irreprochable podrían acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios vigentes.
Para el caso de personas extranjeras, también se ha introducido la posibilidad de sustituir la pena de prisión por su expulsión del país.
Otra de las novedades es la elevación de la edad de consentimiento sexual, pasando de 13 años a 16 años, equiparándonos así a la mayoría de países europeos, puesto que en la actualidad tenemos una de las edades mínimas más bajas a nivel mundial. De esta manera, la realización de cualquier acto de carácter sexual realizado con menores de 16 años será considerado un delito, siéndolo igualmente contactar con éstos a través de medios tecnológicos para persuadirles y que faciliten imágenes pornográficas.
Además se crea un nuevo tipo penal de acoso sexual, el denominado “acecho u hostigamiento”, en el que el agresor no ejerce una violencia directa, pero origina en la víctima un permanente estado de persecución y acoso.
Igualmente, dado el momento actual y progreso tecnológico, surgen múltiples casos de grabación de imágenes íntimas de otra persona con su consentimiento pero posteriormente son difundas sin su permiso, por lo que se ha previsto este supuesto en la nueva reforma del Código Penal, siendo condenado a prisión de tres meses a un año, o multa.
Estas son algunas de las novedades legislativas contenidas en el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, y que previsiblemente serán objeto de numerosas enmiendas por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios.
Cristina Alonso Podence
Ceca Magán Abogados
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