Una nueva Ley de Auditoría para recuperar la confianza de los operadores

 Una nueva Ley de Auditoría para recuperar la confianza de los operadores
21 Jun 2016

La mayor parte de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), que es la nueva norma básica reguladora de esta actividad, entró en vigor el pasado 17 de junio. Algunos de sus preceptos están vigentes ya desde el día siguiente de la publicación de la nueva Ley en el BOE (esto es, desde el 22 de julio de 2015) y otras desde el 1 de enero, pero el grueso de su articulado entra en vigor ahora, a pesar de que sus efectos empezarán a notarse más de cara al año próximo, por cuanto no afectarán a las auditorías en curso, sino que serán aplicables para los trabajos de verificación contable correspondientes a ejercicios que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la mayor parte de las normas, es decir, a partir de 17 de junio de 2016.

La nueva Ley no tiene carácter rupturista, no representa una alteración significativa del marco de la auditoría de cuentas, salvo en el caso de las que se realicen para las denominadas entidades de interés público (EIP), cuyo régimen sí se altera de forma más notable. Con todo, debe destacarse que la nueva norma supone un reforzamiento de todas las exigencias que recaen sobre los auditores en aquellas cuestiones que son más relevantes para su trabajo, sobre todo en términos de calidad y de independencia.

En este sentido, es necesario contextualizar muy bien la nueva Ley, porque eso ayuda a comprender por qué era necesario elaborarla y, también, por qué su regulación es tan estricta en determinados aspectos. Y es que esta LAC no es fruto de una generación espontánea, sino de toda una serie de trabajos realizados en el seno de la Unión Europea que cristalizaron inicialmente en un estudio, el Libro Verde Política de Auditoría Lecciones de la Crisis, elaborado por la Comisión, y que se tradujeron después en dos normas que resultan básicas para comprender la nueva Ley: por un lado, la Directiva 2014/56/UE, de la que la Ley 22/2015 efectúa la correspondiente transposición; por el otro, el Reglamento (UE) 537/2014 que, pese a ser directamente aplicable en España, por su condición de Reglamento comunitario, ha sido objeto de adaptación también en la nueva LAC, en una decisión de política legislativa que no ha estado exentad de polémica pero que, en todo caso, obedece a la finalidad propia de la norma.

Esa finalidad es conseguir que los operadores recuperen la confianza en la labor de los auditores, confianza que se había venido perdiendo durante los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI, como consecuencia de los distintos escándalos financieros que se fueron sucediendo (BCCI, Maxwell, Enron, WorldCom, etc.) y que pusieron los informes de auditoría de esas compañías en el ojo del huracán. Y es que el problema no era que esas compañías se desplomasen (que también), sino que justo antes de hacerlo, cuando la realidad de sus cuentas debía revelar necesariamente lo precario de su situación, sus auditores habían emitido informes favorables acerca de unas cuentas que, como después se pudo constatar, no eran el fiel reflejo de la verdadera situación patrimonial de cada una de esas sociedades. Asimismo, no debe extrañar que en un contexto de crisis económica globalizada, en cuyo epicentro se han situado varias entidades bancarias y algunas sociedades cotizadas, se haya querido reforzar de manera particular el control sobre la auditoría de las mismas.

La Directiva 2014/56/UE incorpora toda una serie de normas que tratan de asegurar la calidad de los trabajos de auditoría y, a su vez, intentan reforzar la necesaria independencia de los auditores, porque se entiende que sólo sobre esos dos pilares puede reposar la confianza en sus informes. Y esta misma línea sigue el Reglamento (UE) 537/2014, específicamente destinado a entidades de interés público (aunque la LAC extienda algunas de sus previsiones también al resto de auditorías), razón por la cual es más estricto todavía que la Directiva en muchos puntos. Algo que resulta del todo razonable si se tiene en cuenta el impacto que estas entidades (sociedades cotizadas, entidades financieras y compañías aseguradoras) tienen sobre el conjunto del mercado, de la economía y de los ciudadanos.

La independencia de los auditores es básica y, por ello, la nueva LAC recoge un estricto y minucioso régimen de incompatibilidades, en lo que no supone una novedad, pero sí un reforzamiento del modo en que se regulaba esta cuestión con la Ley anterior. El objetivo es asegurarse de que el trabajo del auditor es lo más objetivo posible, sin estar sujeto a incongruencias (como ocurriría si fuese director financiero de la sociedad auditada), a influencias (si fuera el marido de la administradora de la auditada), a intereses (si prestara otros servicios para la auditada) o a agradecimientos (si hubiera recibido regalos o prebendas de la auditada).

El régimen de incompatibilidades es severo y denso pero, a la vez, razonable. Una simple aplicación del sentido común debería llevarnos ya a valorar en qué situaciones un auditor puede ver comprometida su independencia y en cuáles no pero, por si acaso, para evitar cualquier duda, la Ley siempre escoge la opción más restrictiva y, por ello, entendemos que es ésa la filosofía que deben aplicar también los auditores a la hora de aceptar un encargo y las sociedades a la hora de efectuarlo. Ante la menor duda, mejor no arriesgarse.

En el caso de las entidades de interés público, este régimen se ve reforzado además con medidas adicionales como la rotación obligatoria cada 10 años, de manera que se eviten los lazos de familiaridad entre auditores y entidad auditada, aunque con la posibilidad de ampliar ese plazo durante otros 4 años si, en esta fase adicional, se hace el informe conjuntamente con otra firma de auditoría, lo cual permite además una transición más ordenada en el puesto.

Por lo que respecta a la calidad, la nueva LAC exige que las firmas auditoras establezcan los mecanismos internos más oportunos para garantizar el buen fin de sus trabajos, incrementándose además las facultades de control y ordenación de la actividad por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). En el caso de las entidades de entidad pública, se obliga también a que la propia entidad disponga de un comité de auditoría, al que los auditores deberán elevar un informe que se añadirá al de transparencia y al que deben emitir también para los organismos reguladores del mercado en el que opere la auditada (la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por ejemplo, en el caso de una sociedad cotizada). Como puede verse, por tanto, la nueva LAC concede una gran importancia a la información que suministren los propios auditores, por entender que es fundamental de cara a llevar a cabo un adecuado control de la calidad de sus trabajos, lo cual se complementa con el correspondiente régimen de infracciones y sanciones administrativas.

Por último, es importante referirse a una cuestión que no siempre se tiene lo suficientemente presente, como es la responsabilidad civil a la que se hallan sujetos los auditores. El informe que emitan sobre las cuentas de una determinada sociedad cotizada, por ejemplo, puede ser considerado por muchos inversores como una garantía, un sello de calidad, acerca de las buenas expectativas que representa la adquisición de sus acciones. Si esas inversiones acaban provocando pérdidas y dichas pérdidas son consecuencia de manipulaciones contables que el auditor debió haber detectado y no lo hizo, la responsabilidad que se le podría exigir consistiría en la reparación del daño sufrido por esos inversores. Y evidentemente el monto de este perjuicio puede exceder con mucho, con muchísimo, al importe de los honorarios facturados por la firma auditora como consecuencia de ese encargo. Por este motivo, es fundamental que los auditores dispongan de coberturas de responsabilidad civil adecuadas para prevenir este tipo de situaciones, al margen de la garantía financiera que la propia LAC les obliga a prestar.

La impresión general que queda tras el análisis de la nueva LAC es que nace como consecuencia de una desconfianza innegable pero trata, precisamente, de fomentar una confianza que todos (legislador, auditores y operadores) consideran necesario alcanzar. Es imposible actuar en el mercado sin disponer de información y, además, es imposible actuar con criterio si esa información no es de calidad. Por ello, es imprescindible contar con la labor auditora y, también, saber que la misma se traduce en unos informes fiables, en los que se emite una opinión realmente ajustada a la realidad acerca de las cuentas anuales objeto de verificación. Desde el punto de vista del sector auditor, lo cierto es que puede parecer una Ley severa, estricta, dura incluso. Pero es en el fondo una Ley cuyo mayor beneficiario es ese mismo sector, en la medida en que ese régimen severo que plantea, esas normas estrictas que incluye, esa dureza que la impregna, deben servir para devolver a los auditores un prestigio que determinados casos ocurridos durante los últimos años les habían arrebatado y, con ello, devolver a los operadores la plena confianza en los informes de auditoría.

Antonio Valmaña ha publicado recientemente La auditoría legal de cuentas anuales, un estudio adaptado a la nueva Ley 22/2015, en el que se realiza un repaso del régimen legal de la auditoría, se analiza el modo en que afecta éste a la actividad auditora y se apuntan, también, cuáles son las situaciones más relevantes de cara a la aprobación y al depósito de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles.

 

Antonio Valmaña Cabanes
Dpto. Mercantil y Societario
+34.93.487.60.50

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