El pasado lunes 19 de noviembre entró oficialmente en vigor la pretendida limitación del pago en efectivo entre empresas y profesionales, dando de esta forma cumplimiento a la Disposición final Quinta (Entrada en vigor), párrafo segundo, contenida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude respecto de su Articulo 7 (Limitaciones a los pagos en efectivo), texto recientemente aprobado por las Cortes Generales y cuyas demás medidas entraron en vigor ya el pasado 31 de octubre, al día siguiente de su publicación oficial en el BOE núm. 261 de 30 de octubre de 2012 (Referencia: BOE-A-2012-13416).
Además de esta medida, la susodicha Ley Antifraude establece, entre otras cosas, la nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incrementa las medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias, la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades, la inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias y la exclusión del régimen de módulos de los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros.
Según cuanto declarado por el actual Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, se trata de la Ley Antifraude “más ambiciosa” de la historia de la democracia española, ya que dota a la Agencia Tributaria de los instrumentos legales “más novedosos y eficaces” para combatir el fraude fiscal en España.
Efectivamente, y por lo que se refiere más específicamente a la limitación en los pagos en efectivo, la Exposición de Motivos sexta (VI) de la Ley explica, en resumidas cuentas, que el pago en efectivo en las operaciones económicas facilita considerablemente comportamientos defraudatorios, al favorecer la opacidad de las operaciones y de las transacciones, con el fin de ocultar dichas actividades (y sobre todo los altos beneficios libre de impuestos que derivan de las mismas) a la Administración Tributaria.
Por ello, a partir de ahora, se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de dicha limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
El incumplimiento de esta limitación, que en caso de pagador particular no residente en España se eleva hasta los 15.000 euros, para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan cada año nuestro país, conllevará una infracción administrativa (calificada como grave) considerándose sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado. Ambos sujetos responderán solidariamente de la infracción cometida (aunque Hacienda pueda dirigirse sólo contra uno de ellos) prescribiendo la misma a los cinco (5) años.
Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido. En este aspecto, también la propia Hacienda ha especificado en su propia página Web que, si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo la Ley.
Además, con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la Ley contempla también que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción.
El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda todavía pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará posteriormente mediante disposición que deberá ser objeto de nueva publicación en el BOE.
La restricción en la utilización de efectivo sigue el ejemplo de medidas similares adoptadas ya hace escaso tiempo en países de nuestro entorno como Francia o Italia, donde dicha limitación se ha fijado en la cantidad de 3.000 € y 1.000 € respectivamente, y pretende frenar la economía sumergida y acabar con el tradicional método de pago con IVA o sin IVA.
Enea Di Rienzo
Ceca Magán Abogados