Tabla de contenidos
El equipo de abogados tributarios nos trae el análisis técnico de dos novedades tributarias que habrá que tener en cuenta este nuevo año 2024:
- Requisitos de los sistemas informáticos de facturación electrónica
- Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
1. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación electrónica
En esta nota técnica, nuestros abogados tributarios nos analizan esta novedad tributaria que afectará a la aplicación de la facturación electrónica. El pasado 6 de diciembre de 2023 se aprobó el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, también conocido como “Reglamento Veri*factu”.
Los obligados a utilizar estos programas deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2025, y los productores y comercializadores deben ofrecer productos adaptados a las nuevas especificaciones en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.
¿A quién va dirigido?
El Reglamento Veri*factu va dirigido a las empresas que integran el sector de la producción, fabricación o desarrollo de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación, ya que estos programas deben cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas contenidos en esta norma y en la LGT.
De hecho, estos programas deben contar, obligatoriamente, con una declaración responsable, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora de este, que asegure que cumplen con los citados requisitos.
Además, los contribuyentes obligados a usar estos programas son:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lleven a cabo actividades económicas
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas
Relación con la entrada en vigor de la obligación de facturación electrónica
Aunque este reglamento es compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la entrada en vigor de la obligación de factura electrónica sigue pendiente de la aprobación de este último.
La entrada en vigor de la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales se llevará a cabo en dos fases:
- Para aquellos que facturen más de ocho millones de euros anuales: un año después de la aprobación del Reglamento de factura electrónica; y
- Para aquellos que no superen el anterior umbral: dos año después de la aprobación del citado reglamento.
Además, la entrada en vigor de esta novedad está condicionada a la obtención de una excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que trata sobre el sistema común del IVA.
2. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
El segundo análisis de nuestros abogados especialistas es sobre las novedades fiscales para las entidades sin ánimo de lucro. El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que, entre otras, se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2022, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las principales modificaciones introducidas por este Real Decreto entran en vigor desde este 1 de enero del 2024, y son las siguientes:
Requisitos de las entidades sin ánimo de lucro
- Se incluye la defensa de los animales como fin de interés general;
- Se aclara que las rentas pueden destinarse, no solo directamente, sino también indirectamente, a la realización de los fines de interés general de las entidades sin ánimo de lucro
- Y no tendrán la consideración de remuneración de los cargos de patrono, representante estatutario o miembro del órgano del gobierno de la entidad sin fines lucrativos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad en beneficio de éstos
Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
- Se incluyen las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades obtenidas en el ejercicio de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social; y con la educación de altas capacidades
- Se aclara que las rentas generadas por las actividades de investigación y desarrollo se incluirán en la categoría de rentas exentas, siempre que las actividades que se realicen encajen en la definición de I+D recogidas el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. También se incluyen las de innovación tecnológica
- Se aclara que las transmisiones de terrenos o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, estarán exentas del Impuesto Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones
- Tendrán la consideración de donativos, donaciones y aportaciones deducibles la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles sin contraprestación y por un tiempo determinado; y los donativos, donaciones y aportaciones de carácter simbólico, cuyo valor no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros
- Deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se amplía la cuantía del micromecenazgo, de 150 a 250 euros; se eleva al 40 % el porcentaje de deducción aplicable al importe que exceda de 250 euros, y si se realizan donativos a una misma entidad durante 3 años seguidos por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable sobre el importe que exceda de 250 euros será del 45 %.
- Deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades: se incrementa el porcentaje de deducción al 40%; si se realizan donativos a una misma entidad durante 3 años seguidos por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción será del 50 %; y se eleva el límite deducible al 15% de la base imponible del período impositivo
Aquí te dejamos el desglose detallado de ambas novedades tributarias, en los que nuestros expertos hacen un análisis más técnico de ambas materias:
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