Fuente Google
Implicaciones en el IVA de la nueva redacción del artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014 de reforma fiscal de la Ley de IRPF.
Conforme a dicho artículo los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Por tanto, se trata de determinar si un contribuyente cuyos rendimientos en el IRPF son calificados como profesionales por la definición legal del artículo 27.1 LIRPF, conlleva la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA.
La AEAT ha publicado una nota aclaratoria sobre el tema cuyas conclusiones principales son las siguientes:
- El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial; en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto.
- Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la correspondiente declaración censal. Y como sujeto pasivo de IVA está obligado a emitir factura.
- Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.
Dado que, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores cumplimentando las siguientes casillas del modelo 036, detallando el lugar de realización de la actividad, si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica, debe comunicarlo y también elegir la opción de IRPF según aplique estimación directa normal o simplificada. El contribuyente no tendrá obligación de expedir factura de sus operaciones ya que no se considera sujeto pasivo del IVA.
Nuria Queralt Solari
Responsable Departamento Fiscal
Ceca Magán Abogados
Añadir nuevo comentario