El 2012 se ha caracterizado por una pluralidad de modificaciones fiscales en todos los ámbitos, el ejecutivo ha estado atareado con eso de ahora pongo, ahora quito, ahora subo, ahora bajo…. Por ello con el inicio de año quizás sea un bueno momento para recapitular y describir como ha quedado amueblado el escenario fiscal para el contribuyente de a pie, para este ejercicio 2.013, después de la publicación dela ley 16/2012 de 27 de diciembre por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En el marco del IRPF, debemos tener en cuenta ( si no lo vuelven a cambiar…) :
Que ha subido la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año, ya que con ánimo de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos desde enero de 2013, se integrarán en la renta general del IRPF.
Se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual, para todos aquellos contribuyentes que la adquieran a partir del 1/1/2013, si se ha adquirido con anterioridad a esa fecha o se han satisfecho cantidades antes de esta fecha para la construcción de la misma (o también para su rehabilitación o ampliación) podrán seguir aplicando dicha deducción.
Lo mismo en cuanto a las cuentas vivienda cuyo saldo no se haya aplicado antes del 1/1/2013 a la adquisición de la primera vivienda habitual y no haya transcurrido el plazo de 4 años para ello. En estos casos el contribuyente podrá optar por adquirir la vivienda habitual dentro del plazo de 4 años desde la primera aportación, o bien, en sus declaración del IRPF del año 2012 devolver las deducciones practicadas hasta el año 2012,sin intereses de demora, dejando de estar, por tanto, obligado a la compra de la vivienda habitual.
Los premios de Loterías y Apuestas del Estado, que estaban exentos de impuestos hasta el momento, desde el 1 de enero de 2013 tienen un gravamen especial del 20% para todos aquellos premios que superen la cantidad de 2.500 euros. Esta medida afecta a todos los sorteos promovidos por el Estado y a los de la ONCE y la Cruz Roja.
Las retribuciones en especie en nómina, que consistan en la cesión del uso de una vivienda que no sea propiedad del pagador, se valoraran por el coste real del arrendamiento con el mínimo del 10% del valor catastral.( Si bien durante 2013, podrá seguir aplicándose el criterio antiguo si la cesión del inmueble ya fuera retribución en especie con anterioridad al 4 de octubre de 2.012).
La ley prorroga durante el ejercicio 2.013 el tratamiento que desde el 2007 venía aplicando a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, y además mantiene la reducción del rendimiento de actividad económico por mantenimiento o creación e empleo, por lo que podrá reducir un 20% su rendimiento neto si cumple los requisitos de no superar los 5M de euros de facturación, los 25 empleados y mantenga el nivel de empleo.
Se da un varapalo a determinados seguros colectivos, ya que las primas pagadas que excedan de la cantidad del 100.000€ anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario pagador, deberán imputarse de manera obligatoria ( antes la imputación era opcional) a los empleados, tributando al tipo marginal por el importe percibido cada año.
Por último, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, mediante la minoración o eliminación ( dependiendo de la cuantía) de la reducción del 40% que se venía aplicando cuando estas tenían un periodo de generación superior a 2 años, o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Nuria Queralt
Ceca Magán Abogados