COMENTARIOS DE URGENCIA EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS MEDIANTE REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE 14 DE JULIO).
- I.Nota previa [1].
Como complemento a las medidas tributarias aprobadas en los últimos meses (Real Decreto-Ley 11/2001, de 30 de diciembre, RDL 12/2012, de 30 de marzo, RDL 14/2012, de 20 de abril, RDL 18/2012, de 11 de mayo y RDL 19/2012, de 25 de mayo) el pasado 13 de julio se aprobó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (BOE 14 de julio) -en adelante, RDL 20/2012-, mediante el que se han introducido medidas tributarias que tendrán un importantísimo calado en la actividad económica del país[2], al dar lugar en muchos casos, a un incremento muy significativo de la tributación en distintos órdenes del ordenamiento jurídico, y al suponer un esfuerzo adicional para determinados contribuyentes que se verán obligados a adelantar el importe de sus pagos fraccionados.
Algunas de las medidas aprobadas tienen un alcance «temporal», mientras otras se han aprobado con vocación de «permanencia».
- II. Sinopsis.
Esquemáticamente, las novedades tributarias más significativas afectan a los siguientes tributos:
v Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Con carácter de permanencia, y con efectos desde el 1-9-2012, se incrementan los tipos de IVA. El tipo impositivo general pasa del 18% al 21% y el tipo reducido pasa del 8% al 10%. Asimismo se efectúa una redefinición de algunas actividades que pasan de tributar del tipo reducido del 8% al tipo general del 21%.
El tipo de IVA superreducido (4%) no sufre variación.
v Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Se incrementa la limitación a la aplicación de la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) para Grandes contribuyentes.
- Se incrementa asimismo el importe de los pagos fraccionados a cuenta del IS para Grandes contribuyentes.
- Se limita la amortización fiscal de intangibles de vida útil indefinida.
- Se generaliza la limitación a la deducción de gastos financieros a todos los contribuyentes del IS.
- Se crea un nuevo gravamen especial del 10% previsto para el reparto de dividendos o rentas generadas en la transmisión de filiales extranjeras a las que no les resultare de aplicación el gravamen especial del 8% creado mediante el RDL 12/2012, de 30 de marzo.
v Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Se suprime con efectos 2012 la compensación por compra de vivienda habitual efectuada con anterioridad a 20 de enero de 2006.
- Se suprime la limitación a la deducción fiscal del fondo de comercio para sujetos pasivos del IRPF cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
- Se incrementa el porcentaje de retención e ingreso a cuenta de «charlistas» y de «actividades profesionales».
- Se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del año 2013.
- III. Análisis pormenorizado de las modificaciones introducidas a través del RDL 20/2012.
- 1. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos 1-9-2012, y con carácter de permanencia, se produce un incremento en los tipos de IVA. El tipo general pasa del 18% al 21%, y el tipo reducido pasa del 8% al 10%, si bien se redefinen muchas operaciones que con anterioridad estaban gravadas al tipo reducido del 8% pasan, a partir de 1 de septiembre de 2012, a estar gravadas al tipo general (21%).
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado, tanto en cuanto a su porcentaje, como sobre la gran mayoría de operaciones sometidas al mismo.
El RDL 20/2012 no establece ninguna medida de carácter temporal en materia de IVA.
1.1.Incremento del tipo impositivo.
Los tipos de IVA aplicables quedarán conforme se refleja en el siguiente cuadro:
Tipo IVA aplicable |
Hasta 31/08/2012 |
Desde 01/09/2012 |
Tipo general |
18% |
21% |
Tipo Reducido |
8% |
10% |
Tipo Superreducido |
4% |
4% |
1.2. Operaciones que pasan a tributar a un tipo distinto (pasando de tipo superreducido o reducido al tipo general -21%-).
De forma paralela al incremento del tipo impositivo de IVA, algunas operaciones pasan de tributar a un tipo impositivo superreducido o reducido, a tributar a partir de 1 de septiembre al tipo general.
A continuación enumeramos exclusivamente las operaciones que han sido objeto de reclasificación a otra categoría, sin entrar en aquellas que no han sufrido variación en la categoría de IVA aplicable:
Bienes y servicios |
Tipo hasta 31/08/2012 |
Tipo desde 01/09/2012 |
Material escolar |
4% |
10% |
Flores y plantas vivas de carácter ornamental |
8% |
21% |
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y análogos |
8% |
21% |
Enteradas a teatros, cines, circos, parques de atracciones, zoológicos, ferias, conciertos y espectáculos que no estén exentos |
8% |
21% |
Servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas y no estén exentos |
8% |
21% |
Servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física y que no estén exentos (golf, padel, tenis, piscinas, gimnasios, y cesión de cierto material). |
8% |
21% |
Servicios funerarios |
8% |
21% |
Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención |
8% |
21% |
Servicios de peluquería |
8% |
21% |
Servicios de radiodifusión digital y TV digital |
8% |
21% |
Obras de arte |
8% |
21% |
1.3.Adaptación de compensaciones en régimen de agricultura, ganadería y pesca.
Los tipos aplicables a las compensaciones agrarias quedan del siguiente modo:
Compensación agraria |
Hasta 31/08/2012 |
Desde 01/09/2012 |
Activ. agrarias y forestales |
10% |
12% |
Activ. ganaderas y pesqueras |
8,5% |
10,5% |
1.4.Recargo de equivalencia
Los tipos aplicables al recargo de equivalencia quedarán como sigue:
Recargo de equivalencia |
Hasta 31/08/2012 |
Desde 01/09/2012 |
Sobre tipo general |
4% |
5,2% |
Sobre tipo Reducido |
1% |
1,4% |
Sobre tipo Superreducido |
0,5% |
0,5% |
1.5.Ejecuciones de obra.
Se considerarán «entregas de bienes» las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados cuyo coste exceda del 40% de la base imponible (hasta 31-08-2012, el porcentaje era del 33%). Si el porcentaje de aportación de materiales fuera inferior a dicho porcentaje, se trataría de «prestaciones de servicios».
1.6.Régimen transitorio de IVA al 4% para entrega de viviendas hasta 31-12-2012.
Se mantiene hasta 31-12-2012 el tipo de IVA del 4% para las primeras entregas de viviendas con un máximo de dos plazas de garaje. A partir de 1-1-2013 el tipo aplicable será del 10%, salvo que se trate de viviendas de protección oficial o protección pública (en cuyo caso el tipo aplicable será del 4% tanto en el año 2012 como en los siguientes).
Dicho tipo resultará igualmente aplicable a los anticipos a cuenta que se hubieran pagado con anterioridad a 31-12-2012.
1.7.Breves apuntes y/o recomendaciones a tener en cuenta con motivo del cambio de tipo impositivo de IVA.
– La determinación del porcentaje de IVA aplicable se hace depender de la fecha de «devengo de la operación». Los devengos que tengan lugar hasta el 31-08-2012 llevarán IVA al 4%, 8% ó 18%, respectivamente. Los devengos que tengan lugar a partir del día 1-09-2012 estarán gravados a los tipos del 4%, 10% ó 21%, respectivamente.
– Los devengos anticipados que sean consecuencia de cobros efectuados con anterioridad al devengo de la operación llevarán el IVA aplicable al momento del cobro o pago[3].
– El incremento de tipos impositivos de operaciones en las que ha habido pagos anticipados y respecto de los que se ha producido un incremento de tipo impositivo, no deberá procederse a la regularización de los tipos de IVA.
– La rectificación de cuotas repercutidas (en caso de descuentos, bonificaciones, operaciones que quedan sin efecto, etc….) deberá efectuarse al mismo tipo de IVA que estuviera vigente en el momento de devengo de la operación que es objeto de rectificación, y ello con independencia de la fecha y tipo aplicable en el momento de llevar a cabo la rectificación.
– Los servicios de tracto sucesivo (telefonía, agua, luz, limpieza, renting, leasing y otros servicios o suministros) y los arrendamientos se devengan cuando éstos son exigibles. Ello significa que si la factura se emite a partir del día 01-09-2012 los tipos aplicables serán los vigentes a partir de dicha fecha, con independencia de que dichas facturas hagan referencia a consumos, servicios o alquileres devengados con anterioridad.
- 2. Modificaciones en el Impuesto sobre el Impuesto sobre Sociedades.
2.1.Novedades de «carácter temporal» (que afectan exclusivamente a ejercicios 2012 y 2013).
Las medidas de carácter temporal aprobadas que afectan exclusivamente a los ejercicios de los años 2012 y 2013 son las siguientes.
2.1.1. Limitación a la aplicación de Bases Imponibles Negativas (BIN).
Como continuación a la limitación a la compensación de BIN que ya se introdujo en el ejercicio 2011, el RDL 20/2012 ha incrementado nuevamente la limitación a la compensación de BIN. Esta medida afecta exclusivamente a contribuyentes cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) sea superior a 20 millones de euros.
Los contribuyentes del IS únicamente podrán aplicar BIN, sobre la base imponible previa a citada compensación, en los siguientes porcentajes[4]:
Contribuyentes del IS con Cifra de Negocios en ejercicio |
Ejercicio 2011 y Pago Frac. 1P/2012 |
Ejercicios 2012 y 2013 |
Entre 6M y 20M euros |
No hay limitación |
No hay limitación |
Entre 20M y 60M euros |
75% |
50% |
Desde 60M euros |
50% |
25% |
La limitación a la compensación de BIN introducida mediante RDL 20/2012 no afecta a los pagos fraccionados a cuenta del IS efectuados en el mes de abril-2012, por lo que no habrá que presentar declaración complementaria al respecto.
2.1.2. Limitación a la deducción derivada del inmovilizado intangible de vida útil indefinida (por ejemplo, marcas, patentes, etc…).
En los ejercicios iniciados en los años 2012 y 2013 se limita la deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida al 2% anual (antes 10%).
Esta limitación no afecta a los contribuyentes que tengan la consideración de Empresa se Reducida Dimensión (ERD), que son aquellos cuyo INCN en el ejercicio anterior hubiera sido inferior a 10 millones de euros, quienes podrán seguir amortizando al porcentaje del 10%.
2.1.3. Pagos fraccionados a realizar entre el 14-07-2012 y 31-12-2013 (afectará a los pagos de octubre y diciembre/2012, 2P y 3P, respectivamente).
Con el fin de incrementar la recaudación tributaria en los pagos fraccionados a realizar entre la entrada en vigor del RDL 20/2012 y el 31-12-2013 (es decir, para los pagos fraccionados 2P y 3P del año 2012, y todos los del año 2013), se introducen las siguientes novedades para los contribuyentes que realicen los pagos fraccionados en la modalidad prevista en el artículo 45,3 del TRLIS (en función de la base imponible del período impositivo):
- Todos los contribuyentes integrarán en la base imponible del período respecto del cual se calcula el pago fraccionado, el 25% de los dividendos y rentas exentas contempladas en el artículo 21 del TRLIS (dividendos y rentas de fuente extranjera). Es decir, a la base imponible que resulte a efectos de cuantificar el pago fraccionado, deberá adicionársele el 25% de los citados dividendos o rentas de fuente extranjera obtenidos durante el período.
- Los tipos aplicables para el cálculo del pago fraccionado previsto en el artículo 45,3 TRLIS, son los siguientes, en función del INCN de cada contribuyente:
- INCF inferior a 6 millones de euros: 17%/21%.
- INCN entre 6 y 10 millones de euros: 17%/21%.
- INCN entre 10 y 20 millones de euros: 23% (antes 21%).
- INCN entre 20 y 60 millones de euros: 26% (antes 24%).
- INCN superior a 60 millones de euros: 29% (antes 27%).
- Los contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros, deberán calcular un pago fraccionado mínimo[5]. Dicho pago fraccionado mínimo será el 12% del resultado positivo de la cuenta de PyG del período -tres, nueve u once primeros meses del ejercicio- (antes 8%) minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo. Por lo tanto, a efectos de calcular el pago fraccionado mínimo no se tendrán en cuenta a ningún efecto:
- Las BINs pendientes de compensar.
- Las bonificaciones aplicables.
- Las retenciones o ingresos a cuenta soportados en el período en que se efectúe el pago fraccionado.
El citado pago fraccionado mínimo será del 6% (antes 4%) para las entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos en el período del pago fraccionado correspondan a rentas a las que les resulten de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 del TRLIS (dividendos y rentas de fuente extranjera -en filiales o EPs-), o la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30,2 del TRLIS.
Tras las modificaciones introducidas en el cálculo del pago fraccionado previsto en el artículo 45,3 del TRLIS, éste deberá cuantificarse conforme al siguiente cuadro, en el cual hemos reproducido un ejemplo, al objeto de facilitar la comprensión:
«Metodología de Cálculo del Pago Fraccionado previsto en el artículo 45,3 TRLIS para los pagos fraccionados a efectuar entre el 14 de julio de 2012 y el 31-12-2013».
Cifra de negocios (INCN) |
(I) CÁLCULO PAGO FRACCIONADO |
(II) PAGO FRACCIONADO MÍNIMO |
|||||||||
Magnitud cálculo |
Ajuste especial |
Aplicación BIN |
T.i. P.Fracc. |
Deduc. Retenc. |
Deduc. P.Fracc. |
Magnitud cálculo |
Aplicación BIN |
Pago Mínimo |
Deduc. Retenc. |
Deduc. P.Fracc. |
|
Inferior a 6M euros |
B.I. (PyG ± Ajustes) |
25% divid. y rentas fuente extranjera (art. 21 TRLIS) |
100% |
17%/21% |
SÍ |
SÍ |
N/A |
||||
Entre 6M y 10M euros | |||||||||||
Entre 10M y 20M euros |
23% |
||||||||||
Entre 20M y 60M euros |
50% |
26% |
Saldo (+) PyG |
NO |
12% |
NO |
SÍ |
||||
Desde 60M euros |
25% |
29% |
Ejemplo cálculo pago fracc. 2P/2012 (octubre). | |||||||||||||
PyG: 750.000 €/Ajustes fiscales netos: (-) 230.000€/Div.extranjeros: 120.000€/BINs pdtes: 500.000€/Retenciones: 50.000/Pago frac.anterior: 5.000 | |||||||||||||
Cifra de negocios (INCN) |
(I) CÁLCULO PAGO FRACCIONADO |
(II) PAGO FRACCIONADO MÍNIMO |
|||||||||||
Magnitud cálculo |
Ajuste especial |
Aplicación BIN |
Cuota P.Fracc. |
Deduc. Retenc. |
Deduc. P.Fracc. |
Deuda P. Fracc. |
Magnitud cálculo |
Aplicación BIN |
Pago Mínimo |
Deduc. Retenc. |
Deduc. P.Fracc. |
Deuda P. Fracc. |
|
Inferior a 6M euros |
520.000 |
30.000 |
-500.000 |
8.500 |
-50.000 |
-5.000 |
0 |
N/A |
|||||
Entre 6M y 10M euros | |||||||||||||
Entre 10M y 20M euros |
11.500 |
0 |
|||||||||||
Entre 20M y 60M euros |
-275.000 |
71.500 |
16.500 |
750.000 |
0 |
90.000 |
0 |
-5.000 |
85.000 |
||||
Desde 60M euros |
-137.500 |
119.625 |
64.625 |
(*) Como puede observarse en el ejemplo propuesto, en los supuestos en que ha operado el «pago fraccionado mínimo», los contribuyentes con cuyo INCN excede de 20M de euros tendrán que efectuar un pago fraccionado de 85.000 euros, cuando de no existir dicho límite exclusivamente habrían tenido que efectuar un pago fraccionado de 16.500 y 64.625 euros, respectivamente.
2.1.4. Creación de un nuevo «Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera» (período de vigencia entre 14-07-2012 y 30-11-2012).
Como se recordará, el RDL 12/2012 estableció un Gravamen especial sobre los dividendos y rentas de fuente extranjera, mediante el que se posibilitaba la repatriación de dividendos o la materialización de rentas en la transmisión de la participación en filiales extranjeras que fueran residentes en países de baja tributación, siempre que dichos fondos tuvieran su origen en actividades económicas de la sociedad participada.
Así, se estableció un gravamen del 8% sobre las citadas rentas, siempre que las mismas se devengaran antes del día 30 de noviembre de 2012[6].
Ante la imposibilidad técnica de muchos contribuyentes de poder acogerse a este gravamen, por no cumplir el requisito de que más del 85% de las rentas de las participadas procediera de una actividad económica, el RDL 20/2012 ha creado un nuevo gravamen mediante el que se permite la tributación reducida al tipo del 10%, aplicable a los dividendos y rentas generadas en la transmisión de la participación en entidades residentes en países de baja tributación, procedentes de cualquier tipo de beneficios, siempre que se tenga una participación igual o superior al 5%, y que esta se hubiera mantenido interrumpidamente al menos con un año de antelación.
El gravamen especial no resulta de aplicación respecto a los dividendos o rentas obtenidos por la transmisión de participación en entidades en las que más del 15% de su activo consista en bienes o participaciones en entidades residentes en territorio español.
El devengo del gravamen tendrá lugar el día del acuerdo de la Junta que acuerde el pago del dividendo (en caso de dividendos), o el día que tenga lugar la transmisión de la participación (en caso de rentas obtenidas en la transmisión). En ambos casos el gravamen del 10% deberá autoliquidarse e ingresarse en los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo, siempre que éste tenga lugar con anterioridad al día 30-11-2012, debiendo utilizarse para ello el modelo 250, previamente aprobado para la liquidación del gravamen del 8%.
La aplicación del gravamen especial del 10% es incompatible con la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional prevista en los artículos 31 y 32 del TRLIS.
2.2.Novedades de «carácter permanente» en el Impuesto sobre Sociedades.
2.2.1. Limitación a la deducción de gastos financieros. Extensión de sus efectos a la generalidad de contribuyentes.
El RDL 20/2012 aprovecha para modificar algunas de las cuestiones relacionadas de una limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos del contribuyente, que fue introducida a través del RDL 12/2012 con efectos 1-1-2012. Dicha limitación consistía, en esencia, en la fijación de un tope a la deducibilidad de los gastos financieros netos, cifrada en el 30% del Beneficio Operativo de la compañía, o 1 millón de euros, de no alcanzarse el citado límite.
En puridad la norma consiste en una norma de diferimiento, pues permite la deducción del exceso de intereses no deducido en los 18 años siguientes (al igual que sucede con las BINs).
Las novedades introducidas por el RDL 20/2012 en esta materia son las siguientes:
- La limitación a la deducción de gastos financieros netos se aplica a todos los contribuyentes (recordemos que la limitación introducida con el RDL 12/2012 únicamente resultaba de aplicación a los Grupos de empresas).
- Se permite la no aplicación de la limitación a la deducción de gastos financieros en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, al objeto de permitir la recuperación de los gastos financieros al menos en el momento de la disolución y liquidación de la compañía. Lo anterior no es aplicable si la extinción es consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS.
Debe recordarse que la limitación indicada afecta igualmente a los grupos de consolidación fiscal.
- 3. Modificaciones en el Impuesto sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
3.1.Eliminación de la Compensación por adquisición de vivienda habitual.
Con efectos desde 14-07-2012 se suprime la compensación fiscal en la deducción por adquisición de vivienda habitual que era aplicable a aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a 20-01-2006 y que se habían visto perjudicados con las limitaciones introducidas a partir de dicho momento.
3.2.Anuncio de eliminación de la Deducción por adquisición de vivienda habitual.
A pesar de que la Exposición de Motivos del RDL 20/2012 anuncia la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para el ejercicio 2013, dicha eliminación no ha tenido lugar en el articulado del RDL.
3.3.Incremento de los porcentajes de retención a cuenta del IRPF en «actividades profesionales» y «charlistas».
A partir de 1-9-2012, se produce el siguiente incremento de porcentajes de retención a cuenta del IRPF:
Categoría de renta |
Hasta 31-08-2012 |
Entre 1-9-2012 y 31-12-2013 |
Desde 1-1-2014 |
Rendimientos de «actividades profesionales» |
15% |
21% |
19% |
«Actividades profesionales» (en 2 primeros años actividad) |
7% |
9% |
9% |
Rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. |
15% |
21% |
19% |
El tipo de retención aplicable será el vigente en el momento en que la renta se satisfaga o abone, con independencia del momento en que el devengo de la misma haya tenido lugar. Por lo tanto, las retribuciones satisfechas a partir del 1-09-2012, con independencia de que éstas correspondan a servicios prestados y facturados con anterioridad a dicha fecha, deberán ser objeto de retención al tipo del 21%.
3.4.Amortización del Fondo de Comercio por personas físicas sometidas al IRPF.
En la medida en que a las personas físicas que realizan actividades económicas les resulta de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades, también se vieron afectados por la disminución del porcentaje de amortización del Fondo de Comercio contemplado en el artículo 12,6 del TRLIS (Fondo de Comercio adquirido onerosamente -habitual, por ejemplo en la compra de actividades en funcionamiento-) que se operó a través del RDL 12/2012, que redujo la amortización fiscal del mismo desde el 5% al 1%[7] de forma transitoria para los ejercicios 2012 y 2013.
En este sentido, el RDL 20/2012 ha eliminado dicha limitación a las personas físicas, de modo que durante los ejercicios 2012 y 2013 podrán seguir amortizando el Fondo de Comercio adquirido onerosamente siempre que su INCN sea inferior a 10 millones de euros.
3.5.Amortización del Inmovilizados Intangibles con vida útil Indefinida.
Al igual que en el supuesto del Fondo de Comercio oneroso, el RDL 20/2012 ha excepcionado a las personas físicas de la reducción temporal de amortizar el inmovilizado intangible con vida útil indefinida (marcas, patentes, etc…), por lo que podrán seguir haciéndolo durante los ejercicios 2012 y 2013 al tipo del 10%.
En Madrid, a 19 de julio de 2012.
[1] Esta publicación tiene exclusivamente carácter divulgativo, por lo que no debe considerarse como asesoramiento jurídico-tributario a ningún efecto. Quedamos a su disposición para ampliar o analizar el impacto concreto que las medidas comentadas en la misma pudieran tener en cada caso concreto.
[2] La presente nota previa es un complemento de las modificaciones tributarias aprobadas a través del RDL 12/2012, la cual fue objeto de Comentario por nuestra parte en Circular informativa, a la cual nos remitimos en su integridad para mayor detalle.
[3] Debe atenderse a la fecha de cobro/pago, por lo que habrá de tenerse especial cuidado en la fecha en la que los medios de pago se hagan efectivos (por ejemplo, lo determinante es la fecha de cobro de un cheque, no la de su emisión) o al vencimiento de los mismos (pagarés, letras de cambio, etc…).
[4] La cifra de negocios será la de los 12 meses anteriores al inicio de los ejercicios 2012 y 2013.
[5] El pago fraccionado mínimo se aplicó por primera vez en el pago fraccionado del mes de abril de 2012 (1P-2012), con motivo de la aprobación del RDL 12/2012.
[6] El gravamen especial debería autoliquidarse e ingresarse en el «modelo 250», aprobado mediante Orden HAP/1181/2012, de 30 de mayo.
[7] Téngase en cuenta que las personas físicas, al igual que los contribuyentes del IS que tengan el carácter de Empresas de Reducida Dimensión (ERD) pueden amortizar aplicando el coeficiente de incremento «1,5».
Departamento Fiscal
Ceca Magán Abogados