Los jueces, nuevamente reivindican la necesidad de un sustancial y progresivo incremento de la plantilla de profesionales de carrera que actualmente existen en España.
La realidad de los números ilustra que España es uno de los países de la UE con menor proporción de jueces por habitante –apenas 10 jueces por cada 100.000 habitantes- lo que supone un sonado contraste en relación a países considerablemente más pequeños, como Eslovenia, con un ratio de 50 jueces por cada 100.000 habitantes.
Múltiples son las voces autorizadas desde el mundo de la Justicia y de la abogacía que han puesto de manifiesto que este déficit estructural de profesionales es uno de los principales motivos que explican la tremenda saturación de nuestro sistema de justicia; aun cuando el Gobierno trate de vendernos las excelencias de su reforma para la agilización procesal -en el mejor de los casos un remedo para el corto plazo, y en el peor de ellos una limitación flagrante del acceso a la tutela judicial del justiciable-.
La cuestión de fondo estriba en que, la más que deseable ampliación del cuerpo judicial–como gran desiderátum para nuestro sistema judicial- choca de lleno con el hecho incontestable de las -considerablemente mejorables- condiciones salariales de un juez-magistrado, así como de las -desgraciadamente desastrosas, en muchos casos- condiciones en las que se ven obligados a ejercer su función. Lo que, en no pocos casos, ha supuesto factor esencial para que más de uno de estos profesionales decida dar el salto al sector privado –consciente de las condiciones salariales sustancialmente superiores, así como de la mayor disponibilidad de medios técnicos-.
Expuesto todo lo anterior, no deja de ser irónico, sin embargo, que frente a la reticencia de los sucesivos Gobiernos de España para mejorar las condiciones salariales de los magistrados así como a la reciente limitación de la oferta de plazas para las oposiciones de jueces, se siga recurriendo -de forma masiva- a la figura del Juez sustituto-Magistrado Suplente, que, sin pretensión de desdeñar su utilidad –que la tiene-, se ha terminado convirtiendo, a todos los efectos, en una solución de orden general, a través de la cual, muchos sustitutos ejercen de facto como miembros permanentes de la carrera judicial (si bien sin el reconocimiento de ciertos beneficios de orden retributivo).
En consecuencia, nuestro sistema judicial sigue sumido en esta especie de círculo del eterno retorno, donde, aun cuando los años pasan, los problemas tradicionales del sistema, se repiten y emergen una y otra vez.