![La necesidad de autorización de la Junta General para la constitución de prendas, hipotecas y otras garantías](/sites/default/files/styles/max_750_width/public/default_images/imagen-generica-articulos.jpg?itok=JPXOqH3v)
La inclusión del apartado f) del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) es una de las muchas novedades introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre para la mejora del gobierno corporativo.
Jaime Hidalgo Labat
Dpto. Mercantil Ceca Magán
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