La crisis del Coronavirus está provocando que en estos meses muchas empresas estén atravesando problemas económicos, lo que les lleva a buscar soluciones.
Además de las soluciones previstas para tramitar los supuestos de insolvencia a través del procedimiento concursal, resulta cada vez más habitual admitir mecanismos más ágiles y ajenos a la administración judicial como instrumentos válidos, adecuados y suficientes para superar situaciones de insolvencia.
Como continuación a nuestra anterior entrada sobre la refinanciación frente al concurso de acreedores, desarrollamos los dos mecanismos de refinanciación que contempla actualmente nuestro derecho positivo (art.71bis y Disposición Adicional 4ª Ley concursal).
¿Qué acreedores están incluidos en el ámbito del acuerdo de refinanciación del art.71 bis?
Todo tipo de acreedores, sin discriminación de categoría alguna.
¿Qué mayoría debe alcanzarse para la aprobación de un acuerdo de refinanciación de los contemplados en el art. 71bis?
Debe suscribirse por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de su adopción.
¿Quiénes son los destinatarios naturales de un acuerdo de refinanciación de la Disposición Adicional 4ª?
El acuerdo de refinanciación, en tales casos, se dirige a modificar los créditos entre el deudor y sus acreedores de pasivos y deudas financieras, esto es entidades financieras y de crédito.
Sensu contrario, quedan fuera los acreedores por operaciones comerciales y las Administraciones Públicas (créditos tributarios y seguridad social), que no se verán afectados por la homologación del acuerdo de refinanciación.
¿Qué mayoría se exige para la homologación judicial de acuerdos de refinanciación?
Es necesario que sean suscritos por acreedores que representen al menos el 51% de los pasivos financieros.
¿Cuáles son los efectos beneficiosos de suscribir un acuerdo de refinanciación según las prescripciones legales de la Disposición adicional 4ª?
La suscripción de un acuerdo de refinanciación respetando las prescripciones de la normativa concursal conllevan las siguientes ventajas:
- Para los acreedores, la posibilidad de instar su homologación judicial; y, una vez homologado, blindar dichos acuerdos que no podrán ser objeto de rescisión concursal, reconociéndose asimismo al 50% de los nuevos ingresos de tesorería (fresh money) efectuados en cumplimiento de dicho acuerdo la condición de créditos contra la masa en un futuro concurso (Disp. Ad. apartado 13 y art.84.2.11 Ley Concursal).
- Para el deudor, además de los beneficios innatos de la superación de su situación de insolvencia, la posibilidad de extender los efectos de dichos acuerdos, siempre que se logre la consecución de determinadas mayorías, a acreedores de pasivos financieros que no prestaron su consentimiento o incluso los rechazaron abiertamente.
¿En qué consiste la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal?
Se conoce comúnmente como preconcurso. El deudor puede comunicar al Juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
Transcurridos tres meses desde la comunicación al Juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya no se encontrara en estado de insolvencia. En definitiva, dispone de cuatro meses para poder acordar la refinanciación dentro del marco de protección del preconcurso y durante este tiempo no se admitirán solicitudes de concurso instadas por sus acreedores.
¿Cuáles son los efectos beneficiosos de negociar un acuerdo de refinanciación tras la Comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal?
La principal ventaja de este mecanismo es que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación.
Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán.
Además, si el deudor no quiere hacer pública esta situación preconcursal para evitar que sea conocida por sus acreedores, se permite que se pueda solicitar expresamente el carácter reservado de la comunicación, no ordenándose la publicación del extracto de la resolución en el Registro Público Concursal.
Con estos puntos esperamos haber solucionado algunas de las dudas que actualmente tienen las empresas que atraviesan una situación complicada, siendo su objetivo mantener y continuar su actividad empresarial.
Juan Antonio Martínez y Laura Moreno
Área de Derecho Concursal
Añadir nuevo comentario