Qué duda cabe de la importancia del papel que desempeñan los representantes de los trabajadores en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y que vital es una debida protección de los mismos frente a eventuales comportamientos arbitrarios por parte de sus empleadores por esta actividad de la defensa de sus intereses…
Ahora bien, si somos justos, hemos de reconocer que en ocasiones son los propios empresarios los que se ven sujetos de pies y manos a la hora de sancionar a algún empleado que ostenta tal condición, precisamente, por este plus de garantías del que goza este tipo de trabajadores. Efectivamente, y si eliminamos toda motivación discriminatoria o atentatoria del derecho de libertad sindical que puede tener la Dirección, esto es, concurriendo realmente unos hechos que podamos entender como constitutivos de faltas laborales, nos planteamos muy muy mucho ejercer el poder disciplinario. Y ello, pienso, comporta una desigualdad con el resto de los trabajadores, que, ante la comisión de los mismos hechos, serían finalmente sancionados.
Por tanto, desde esta plataforma, abogo a que cuando los representantes de los trabajadores incurran en incumplimientos contractuales serios y graves, que no permitiríamos a cualquier otro trabajador, no nos dejemos intimidar por el “yugo” de una eventual nulidad de la sanción y, con todas las garantías debidas, actuemos en consecuencia.
Esta no es más que una defensa de aquellos empleados que no gozan de tal nivel de protección.
Isabel Segura
Ceca Magán Abogados