Medidas para combatir el déficit público

Medidas para combatir el déficit público
10 Ene 2012

Mediante el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre(BOE 31 de diciembre) se han introducido una serie de modificaciones en materia fiscal que afectan, entre otros, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo objetivo es combatir el déficit público.

Seguidamente pasamos a comentar de forma esquemática las principales modificaciones introducidas:

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • 1.1 Pagos fraccionados

Se mantienen los mismos porcentajes y los mismos criterios vigentes tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, por lo que no se produce ninguna novedad para el ejercicio 2012, remitiéndonos a nuestra Circular del mes de septiembre de 2011.

  • 1.2 Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el tipo de retención aplicable con carácter general será del 21%, frente al 19 % vigente con anterioridad.

  • 1.3 Prórroga de determinados incentivos fiscales en el periodo impositivo 2012.
  • 1.3.1 Deducción por la utilización de nuevas tecnologías

Se prorroga hasta el 2012 la aplicación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones realizados para fomentar la utilización de las nuevas tecnologías entre los empleados fuera de su lugar de trabajo.

  • 1.3.2 Tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga a los periodos impositivos iniciados durante 2012 la tributación al tipo reducido para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios, en el periodo impositivo a aplicar, sea inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados, siempre y cuando hayan mantenido o creado empleo. Estos contribuyentes tributarán conforme a la siguiente escala:

Base

Tipo I.S.

(%)

Hasta 300.000 euros

20%

Desde 300.000,01 euros

25%

La aplicación de este incentivo fiscal está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad y que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

 

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • 2.1 Incremento de la Cuota íntegra.
  • 2.1.1. Base Imponible General.

Para los años ejercicios 2012 y 2013 se incrementan los tipos impositivos de la escala estatal de gravamen, en los siguientes porcentajes:

Base Liquidable GENERAL  (hasta euros)

Cuota íntegra (incremento RDL 20/2011)

Resto base liquidable (hasta euros)

Gravamen complement. (RDL20/2011) [%]

0,00

0,00

17.707,20

0,75%

17.707,20

132,80

15.300,00

2%

33.007,20

438,80

20.400,00

3%

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4%

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5%

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6%

300.000,20

13.964,52

En adelante

7%

Como consecuencia de ello, y en función del la escala de gravamen que hubiera aprobado cada Comunidad Autónoma, los tipos marginales pueden oscilar entre el 56% de la C.A. de Cataluña y el 51,90% de las C.A. de La Rioja y Madrid, tal como se desprende del siguiente cuadro:

23,50%

">

 

Comunidad Autónoma

Tipo Estatal máximo  (%)

Gravamen complem. Máximo (%)

Tipo Autonómico máximo  (%)

TOTAL TIPO MARGINAL

Andalucía

7%

24,50%

55,00%

Aragón

23,50%

7%

21,50%

52,00%

Asturias

23,50%

7%

25,00%

55,50%

Baleares

23,50%

7%

21,50%

52,00%

Canarias

23,50%

7%

21,50%

52,00%

Cantabria

23,50%

7%

24,50%

55,00%

Castila La Mancha

23,50%

7%

21,50%

52,00%

Castilla y León

23,50%

7%

21,50%

52,00%

Cataluña

23,50%

7%

25,50%

56,00%

Extremadura

23,50%

7%

24,50%

55,00%

Galicia

23,50%

7%

21,50%

52,00%

Madrid

23,50%

7%

21,40%

51,90%

Murcia

23,50%

7%

23,50%

54,00%

Rioja

23,50%

7%

21,40%

51,90%

Com. Valenciana

23,50%

7%

21,48%

51,98%

 

 

 

Dada la disparidad de normativas aplicables, a las cuales habría que añadir las correspondientes a los Territorios Forales del País Vasco y Navarra, nos hemos limitado a transcribir el cuadro de tipos impositivos aplicables a la Base Imponible General para los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid, vigente para los ejercicios 2012 y 2013 (Ver Anexo I).

 

 

 

  • 2.1.1. Base Imponible del Ahorro.

 

 

 

De forma paralela se produce asimismo un incremento para los periodos impositivos 2012 y 2013 en la cuota de la Base Imponible del Ahorro, quedando la misma tal como se desprende del siguiente cuadro[1]:

 

 

 

Base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

21%

De 6.000,01 hasta 24.000

25%

Desde 24.000 en adelante

27%

 

 

 

  • 2.2 Tipos de retención e ingresos a cuenta aplicables

 

 

 

Las modificaciones que a continuación se exponen tienen una vigencia temporal para los períodos impositivos 2012 y 2013, volviendo previsiblemente a partir de 1-1-2014 a los porcentajes vigentes a 31-12-2011.

 

 

 

  • 2.2.1 Retención aplicable a los rendimientos del trabajo:

 

 

 

Como consecuencia del incremento de la escala estatal de gravamen se modifican asimismo “al alza” los Tipos de Retención aplicables a los Rendimientos del Trabajo. La escala aplicable para el cálculo de las retenciones de este tipo de rendimientos es la siguiente:

 

 

 

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0

17.707,20

24,75%

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30%

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40%

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47%

120.000,20

48.431,24

55.000,00

49%

175.000,20

75.381,24

125.000,00

51%

300.000,20

139.131,24

En adelante

52%

 

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el R.D-L 20/2011 la retención conforme a los citados porcentajes únicamente se deberá aplicar respecto de los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.

 

Por lo tanto, el cálculo de las retenciones correspondientes a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012 y que correspondan a dicho mes, se les aplicará el procedimiento general de retención previsto en el Reglamento del IRPF (artículos 80,1,1º y 82); es decir, en los términos y condiciones vigentes hasta 31-12-2011.

 

La falta de rigor técnico de la redacción introducida por el R.D-L 20/2001 -que se refiere a la regularización de retenciones posterior a febrero de 2012- invita a aplicar la anterior escala incrementada a la totalidad de retribuciones abonadas durante el ejercicio 2012, sin distinguir entre el mes de enero y los meses posteriores, al objeto de evitar incurrir en cualquier tipo de contingencia por este motivo -máxime tratándose de retenciones a cuenta del impuesto de un tercero-, si bien, a nuestro juicio, no existiría obligación de practicar regularización de las retribuciones abonadas en el mes de enero de 2012.

 

  • 2.2.2 Retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo por la condición de administrador o miembro del consejo:

 

 

 

Con efecto desde el día 01-01-2012 el tipo de retención aplicable a las retribuciones de Consejeros y administradores que sean personas física, pasa a ser del 42%, frente al 35% que resultaba de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

 

 

  • 2.2.3 Retención aplicable a los arrendamientos o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos:

 

 

 

Con efecto desde el día 01-01-2012 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta pasa a ser del 21%, frente al 19% vigente hasta el momento.

 

 

 

  • 2.2.4 Otras retenciones e ingresos a cuenta:

 

 

 

Con efecto desde el día 01-01-2012 el porcentaje general de retención o ingreso a cuenta pasa a ser del 21%, frente al 19% anterior.

 

 

 

A modo de recordatorio, el nuevo tipo de retención y/o ingreso a cuenta será aplicable, entre otras, a las siguientes rentas:

 

 

 

  • Rendimientos del Capital Mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos de seguros, renta fija, etc…),
  • Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen,
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva,
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos,
  • Premios,
  • Propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

 

 

 

  • 2.2.5 Mantenimiento de los porcentajes de retención a cuenta en actividades profesionales, actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y en actividades económicas en régimen de estimación objetiva:

 

 

 

Para los ejercicios 2012 y 2013 se mantienen los mismos porcentajes de retención para las siguientes actividades:

 

 

 

  • 15% en caso de rendimiento de actividades profesionales[2].
  • 2% en caso de rendimientos de actividades agrícolas o ganadera (excepto actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%).
  • 2% en caso de rendimientos de actividades forestales.
  • 1% en caso de rendimientos de actividades económicas de determinados contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (contribuyentes en régimen de módulos).

 

 

 

  • 2.3 Deducción por inversión en vivienda habitual

 

 

 

Las novedades más significativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, son:

 

 

 

  • v Se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011. Recordamos que el porcentaje de deducción aplicable es del 15% sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un límite máximo de 9.040 euros[3].
  • Se recupera asimismo la deducción de las cantidades aportadas a Cuentas Viviendas.
  • Igualmente se recupera la deducción adicional del 10% por inversiones, obras e instalaciones para la adecuación de la vivienda por razón de discapacidad del contribuyente o de sus familiares próximos. Dicha deducción tiene un límite máximo de 12.080 euros anuales.

 

 

  • 2.4 Incentivos fiscales prorrogados para el periodo impositivo 2012

 

  • 2.4.1 Gastos e inversiones en la utilización de las nuevas tecnologías:

 

Se prorroga para el ejercicio 2012 la deducción por los gastos e inversiones efectuados para el fomento de las nuevas tecnologías de los empleados, no constituyendo para ellos un rendimiento de trabajo en especie.

 

  • 2.4.2 Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo:

 

Se prorroga para el ejercicio 2012, la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado en actividades económicas, en caso de mantenimiento o creación de empleo, para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

 

Dicha reducción está condicionada a que la plantilla media no sea inferior a la unidad ni a la plantilla media del período impositivo de 2008.

 

  • 2.5 Deducciones introducidas en la Comunidad de Madrid

 

Se amplía la deducción de gastos de educación incurridos del segundo ciclo de Educación Infantil. En consecuencia, darán derecho a la deducción en la cuota autonómica, con determinados límites, las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar tanto de la Educación Básica Obligatoria como del segundo ciclo de Educación Infantil.

 

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

 

El tipo de retención aplicable con carácter general para los períodos impositivos 2012 y 2013 queda fijado en el 21%. Dicho tipo se aplicará con carácter general, entre otras, a las siguientes rentas:

 

  • Rendimientos del Capital Mobiliario (Intereses, Seguros, Renta Fija, etc.).
  • Rentas obtenidas por establecimientos permanentes que se transfieran al extranjero.
  • Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
  • Ganancias patrimoniales generadas como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de fondos de inversión.

 

De forma paralela, el tipo impositivo general del IRNR pasa del 24% anterior al 24,75% que resulta aplicable a partir de 1-1-2012 para los periodos arriba indicados.

 

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Se prorroga hasta 31-12-2012[4] el tipo reducido de IVA del 4% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para la utilización como vivienda, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades.

 

5. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 se incrementan los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos (IBI) en los siguientes porcentajes, en función del año en el que cada municipio hubiera aprobado la correspondiente ponencia de valores de ámbito total que hubiera dado lugar a un procedimiento de valoración colectiva de carácter general respecto los bienes inmuebles urbanos para la determinación de su valor catastral:

 

  • a) El 10 por ciento, para las ponencias de valor total aprobados con anterioridad al año 2002. Del que no podrá resultar un tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en el 2012 y al 0,6 por ciento en el 2013.
  • b) El 6 por ciento, para las ponencias aprobadas entre el 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
  • c) El 4 por ciento, para las ponencias aprobadas entre el 2008 y 2011[5].

 

Por tanto, para los años 2012 y 2013 no se incrementará el tipo de gravamen del IBI en aquellos municipios cuyas ponencias de valores hubieran sido aprobadas entre los años 2005 y 2007 (años en los que el elevado valor de mercado inmobiliario dio lugar a ponencias de valores de las que resultó un mayor valor catastral). Tampoco se aplicarán los tipos incrementados para las ponencias de valores que pudieran ser aprobadas en el propio año 2012 o en el 2013.

 

El mencionado incremento en los tipos de gravamen del IBI citados, sólo se aplicará respecto de los siguientes inmuebles:

 

  • En todo caso, en los inmuebles de uso no residencial.
  • Y respecto los inmuebles de uso residencial:

 

ü A todos los inmuebles a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.

 

ü Respecto de los inmuebles cuya ponencia de valores total hubiese sido aprobada en el año 2002 o posterior, sólo será aplicable el citado incremento respecto aquellos inmuebles urbanos cuyo valor catastral sea superior a la mitad de los inmuebles del municipio con dicho uso.

 

Los nuevos tipos de gravamen en el IBI para los ejercicio 2012 y 2013 no podrán exceder de los límites máximos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y tampoco podrán ser inferiores a los vigentes en el año 2011 establecido para cada municipio.

 

6. LEY GENERAL TRIBUTARIA

 

En cumplimiento de la Directiva 2010/24 de la Unión Europea, publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea con fecha 31 de marzo de 2010, se ha procedido a la correspondiente transposición de la misma a nuestro ordenamiento jurídico, modificando para ello la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –LGT-).

 

La presente Directiva viene a regular la asistencia mutua entre los Estados Miembros de la Unión Europea en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.

 

Se entiende por «asistencia mutua» las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análogas que deberán prestarse entre los Estados Miembros de la Unión Europea para gestionar y efectuar los cobros de los créditos regulados y aprobados en la propia Directiva.

 

En síntesis, a efectos de 1 de enero de 2012, se establecen nuevas obligaciones tributarias con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, siendo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el órgano competente para llevar a cabo la ejecución de la asistencia mutua aquí comentada.

 

7. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

 

En materia del Impuesto sobre Patrimonio, simplemente queremos recordar que el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre ha restablecido temporalmente el Impuesto sobre el Patrimonio –IP- para los ejercicios 2011 y 2012 mediante el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre en el que se suprime la bonificación general de la cuota íntegra del impuesto para los ejercicios 2011 y 2012, y se establece la obligación de presentar el impuesto en dichos ejercicios.

 

Tratándose de un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, en lo que respecta al ámbito tributario de la Comunidad de Madrid y de la Generalitat Valenciana deberán presentar declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2011 y 2012, si bien, en ambas Comunidades resultará de aplicación la bonificación del 100% en la cuota recogida en sus correspondientes normas, por lo que en las mismas no existirá obligación de pago del IP, aunque todos los contribuyentes cuyos bienes y derechos exceda de 2 millones de euros se verán obligados a presentar declaración (con cuota 0).

 

Para los contribuyentes residentes en otras Comunidades Autónomas deberá estarse a lo dispuesto en sus respectivas legislaciones, si bien en ninguna de ellas existe una bonificación equivalente a la establecida en la Comunidad de Madrid o en la Generalitat Valenciana.

 

8. OTRAS MEDIDAS

 

  • 8.1 Renta Básica de Emancipación

 

Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación con efectos 1 de enero de 2012.

 

Continuarán beneficiándose de esta ayuda aquellos perceptores que tuvieran reconocido el derecho a percibir la renta básica de emancipación y aquellos que la solicitaron antes del 31 de diciembre de 2011 y cumplan a dicha fecha todos los requisitos contemplados en la norma que ahora se deroga.

 

  • 8.2 Tasa en materia de telecomunicaciones

 

Se establece la forma de cálculo de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

 

  • 8.3 Impuestos Especiales

 

Se elimina prácticamente en su totalidad la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, tras la incorporación al derecho español de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

 

  • 8.4 Actividades prioritarias del mecenazgo

 

Se incrementa en 5 puntos porcentuales las deducciones en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca[6].