Desde hace unos años, el Ayuntamiento de Madrid participa en el Proyecto de implantación de la Mediación Familiar Intrajudicial en España, impulsado por el Consejo General del Poder Judicial, que se realiza en distintos Juzgados de Familia de la capital así como en otros de distintas ciudades españolas. El objetivo, comprobar el grado de aceptación de la Mediación entre las familias y disponer de datos sobre la reconversión de procedimientos contenciosos al trámite consensuado.
La conveniencia de que en este tipo de procedimientos se intente reconducir un conflicto contencioso a un mutuo acuerdo, en beneficio de todos los implicados en los mismos, no es discutible. Sin embargo, desde el punto de vista de mi experiencia profesional no estoy de acuerdo con que esa Mediación deba llevarse a cabo dentro de la propia estructura de la Administración de Justicia; lo que se denomina Mediación Familiar Intrajudicial, ya que no está definido en qué momento del procedimiento se debe intervenir con este tipo de técnicas, y no está claro que proceda llevarlas a cabo cuando las partes implicadas no acuden a la misma voluntariamente.
En la mayoría de los casos, cuando una pareja acude a la Administración de Justicia para resolver una situación de conflicto en el ámbito familiar, -sobre todo cuando se interpone una demanda de divorcio acompañada de una solicitud de medidas provisionales-, o cuando se intenta regular una situación de conflicto derivada de la fijación de unas medidas paterno-filiales adecuadas, ambas partes ya han intentado llegar a un acuerdo, han acudido previamente a mediación familiar, o se han llevado a cabo intensas negociaciones entre sus respectivos letrados.
Es decir, cuando se interpone la correspondiente demanda, ya se ha llevado a cabo previamente una intensa labor para conseguir llegar a un mutuo acuerdo, y el deseo de los litigantes no es volver a pasar por un procedimiento de mediación, sino conseguir lo antes posible obtener una resolución judicial que les permita continuar adelante y dejar atrás una situación de conflicto.
Aunque es conveniente que, en las comparecencias de medidas provisionales de los pleitos matrimoniales y en las que atañen a las parejas de hecho, justo antes de la celebración formal del acto del juicio, el Magistrado pregunte a las partes por la posibilidad de alcanzar algún acuerdo respecto de los temas en litigio, hay que tener en cuenta que estamos tratando conflictos de un carácter personalísimo y que la mayoría de los asistentes se cohíben cuando acuden a los tribunales, sintiéndose, en muchas ocasiones, presionados para alcanzar acuerdos con los que no están satisfechos, tanto cuando se intenta una conciliación en sede judicial, como cuando acuden a acompañar a sus hijos a un examen psicosocial y son ellos los finalmente examinados por el psicólogo y los trabajadores sociales.
Realmente, las partes suelen alcanzar fácilmente el consenso sobre quién debe ostentar la guarda y custodia de los menores y sobre el tipo de régimen de visitas que debe establecerse a favor del cónyuge no custodio, iniciándose la situación de conflicto cuando hay que decidir sobre los aspectos económicos y patrimoniales de cada pareja, y sobre todo, cuando uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar y se ve obligado a regresar a casa de sus padres.
En el supuesto de que esa labor de facilitación del acuerdo sea exitosa, en los casos de medidas provisionales de separación o divorcio, el Juez puede exhortar a las partes a que continúen en la vía de diálogo iniciado, e intenten alcanzar un acuerdo global en relación al pleito principal, transformándolo así a un procedimiento consensual, agilizando además el gran atasco que sufrimos actualmente en la Administración de Justicia, pero si las partes no alcanzan un acuerdo, no me parece conveniente presionarlas señalando fechas para celebrar actos de conciliación en sede judicial antes de la celebración del correspondiente juicio, que lo único que están consiguiendo es que se demore la celebración del mismo, y en consecuencia que se demore la sentencia judicial que tanto necesitan ambas partes, ya que en la mayoría de los supuestos, si no se ha alcanzado un acuerdo en la vista de medidas provisionales de separación o divorcio, y si se incumple el Auto dictado en la misma (algo bastante habitual), las partes no van a alcanzar acuerdo alguno, por lo que no parece que el grado de aceptación de la Mediación entre las familias que acuden a los Tribunales de Justicia esté siendo muy alto, y quizá haya que replantearse su implantación, o por lo menos la forma en la que se está llevando a cabo.
Susana Perales Margüelles
Ceca Magán Abogados