En los últimos dos años estamos asistiendo a un endurecimiento de la normativa tributaria y financiera, en las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, así como un creciente compromiso de colaboración por parte de los diferentes Estados de la Unión Europea. Esta tendencia se pone de manifiesto en España por la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En concreto en el punto uno de su artículo 7 se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa grave, siendo la base de la sanción la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el artículo.
Está limitación supone un aumento de la presión sobre aquellas operaciones y actividades que vulneran la normativa tributaria, e intentan evitar la exacción del pago de los diferentes tributos, especialmente en lo relacionado al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Alfredo Fernández