Limites jurisprudenciales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de julio de 2.015, limita la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las participaciones en entidades, al valor de los activos afectos a la actividad.
El recurso de casación en unificación de doctrina se fundamenta en la existencia de pronunciamientos contradictorios en sede jurisdiccional, por lo que a este respecto, el TS sienta una doctrina, de conformidad con una interpretación basada conforme al Derecho Comunitario, pues la Recomendación de la Comisión 94/1069/CE, de 7 de diciembre, señala que es conveniente garantizar la supervivencia de la empresa mediante un trato fiscal adecuado de la sucesión y la donación.
Recomienda a los Estados miembros adoptar varias de las medidas, entre otras, la siguiente: reducir, siempre que se prosiga de manera creíble la actividad de la empresa durante un periodo mínimo, la carga fiscal que grava los activos estrictamente profesionales, en caso de transmisión mediante donación o sucesión.
Por lo tanto, no es de aplicación la reducción a los activos que no estén afectos a una actividad económica.
Esta medida ya se aplicaba en el impuesto sobre patrimonio. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, del valor de las participaciones, se limita a la proporción de activos afectos, y la norma del Impuesto sobre Sucesiones no contiene un precepto similar, si bien la Administración, en muchos casos, aplicaba este criterio, según el cual, en la medida en que la exención en el IP se reconoce a los bienes y derechos necesarios para ejercer una actividad empresarial, con aplicación del principio de proporcionalidad, es claro que debe aplicarse esa misma regla y criterio de proporcionalidad en el ISD.
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