El pasado día 5 de junio de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado, en Pleno no Jurisdiccional, un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social tras las dudas surgidas en dicho ámbito tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.
El propio Acuerdo en su Preámbulo, reconoce que se han generado múltiples dudas en la aplicación de dicha normativa, resumiéndose dichas cuestiones fundamentalmente, en si los trabajadores debían abonar tasas judiciales, y por extensión, si los asimilados a trabajadores (beneficiarios de la seguridad social, funcionarios y personal estatutario) debían abonarlas; y qué ocurría con los sindicatos.
El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional ha resuelto de manera definitiva estas dudas interpretativas, acordando que para la tramitación e interposición de los recursos de suplicación y casación (ordinaria y para la unificación de doctrina), incluso respecto a los recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013, no son exigibles tasas ni a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, asimilados a estos, ni a los sindicatos.
Fijando el punto de partida en el artículo 119 de la Constitución en el que se dice que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Ese derecho se configuró en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo artículo 2 reconoce el derecho de los trabajadores al beneficio de justicia gratuita con independencia de la inexistencia de recursos.
Con el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo, se disipan las dudas interpretativas que hasta el momento han podido surgir en esta materia, clarificando la exención para trabajadores y sindicatos.
Silvia Martín
Ceca Magán Abogados
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