El Congreso de los Diputados ha rechazado las enmiendas a la totalidad de los grupos de la oposición que pedían la retirada del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que parece que su aprobación será un hecho.
Según se expone en la Exposición de Motivos del citado texto, “el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”, y
lo que se pretende es que los ciudadanos que recurren a los tribunales asuman parte del coste que ello implica, a fin de “racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, manifestando que la tasa aportará unos mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y concretamente la asistencia jurídica gratuita, indicando, además, que la regulación de la tasa judicial no es sólo una cuestión tributaria, sino también procesal.
Sin embargo, en mi opinión, sí es únicamente una cuestión tributaria.
Todos sabemos que la recaudación de millones de euros con la aplicación de estas nuevas tasas no va a suponer en absoluto una mejora de nuestro sistema judicial, ya que su mal funcionamiento no deriva únicamente de una escasa financiación que le dote de mejores servicios, y que ese dinero tampoco va a servir para que los Servicios de Justicia Gratuita funcionen. Lo que va a ocurrir es que la clase media de este país no va a poder acudir a los tribunales para defender sus derechos, no sólo la gran mayoría de los ciudadanos se ve afectado por una profunda crisis económica, sino que además no va a poder hacer nada para defender sus intereses.
Es cierto que se prevé que las tasas sean incluidas en la condena en costas, pero no solo existe –y se aplica- la posibilidad legal de que no haya condena en costas en caso de asuntos dudosos (y entonces el litigante contrario es con frecuencia insolvente y por tanto la recuperación resulta imposible), sino que además esa solución de que pague el que pierda tampoco es necesariamente justa. Perder un juicio no significa siempre que la postura procesal fuera infundada; y no es lo mismo perder y ser condenado -o no- a costas, que perder con declaración expresa de temeridad y mala fe.
En fin, que quizá sí haya intención por parte del legislador de mejorar el sistema, pero creo que va en la dirección equivocada.
Susana Perales
Ceca Magán Abogados