Ahora que se acercan las Navidades y toca ir preparando el cierre del año, conviene recordar que desde enero existe una medida que facilita la vida a las, ya muy castigadas, empresas que tienen deudas que reclamar a las Administraciones. Uno de los males que afectan a muchas de nuestras empresas hoy en día, es que aquellos que se consideraban pagos seguros, los que debía realizar una Administración, se han convertido en vez de en una garantía, en un problema verdaderamente acuciante.
Hasta enero de este año, las empresas que tenían contratos o compras de las Administraciones debían emitir las facturas que correspondiesen al año natural antes de vencer este, hubieran o no, cobrado las mismas. Ello llevaba aparejado que las empresas se veían abocadas a liquidar un IVA que no habían cobrado, de una base imponible que tampoco habían cobrado. La consecuencia es obvia, el desastre. O si queremos ser menos trágicos, por no abundar en el pesimismo reinante, al menos, un gran problema.
Existían dos maneras de afrontar esta situación, pagar dicho IVA o solicitar aplazamientos y fraccionamientos de la liquidación del impuesto. La primera solución no es en sí misma una alternativa del todo viable ya que, o bien obligaba a las empresas a destinar recursos a dicho pago, o a buscar financiación para pagarlo, lo cual en los tiempos que versan, es misión imposible. O casi.
La segunda solución pasaba por solicitar aplazamientos y fraccionamientos, vía tampoco del todo idónea, puesto que, por un lado, la empresa debe ofrecer garantías de pago y por otro, mientras el tiempo transcurre, se van venciendo las cuotas del fraccionamiento. Todo ello, sin obviar que, además, la Administración te aplaza y fracciona al módico interés del 5%, para “alegrarte más la vida”.
Desde el pasado 25 de enero, y esto es algo que muchas empresas no conocen o no ponen en práctica, la Dirección General de Tributos resolvió dos consultas, V2752-10 y V2753-10, sobre la posibilidad de recuperar las cuotas de IVA repercutidas, correspondientes a créditos que adeuda la Hacienda Pública. Es decir, la posibilidad de modificar la base imponible de IVA por impago de la Administración, tal y como preveía el Real Decreto Ley 6/2010, pero que no se había desarrollado hasta la resolución de estas consultas.
Pues bien, con dichas consultas ya conocemos el procedimiento para poder solicitar la modificación de la base imponible de IVA. Se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial y se establece como obligatorio conseguir una Certificación expedida por el órgano competente y deudor, de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, para así demostrar la existencia de un crédito exigible. Esta Certificación podrá solicitarse desde la fecha en que se tenga derecho al cobro del crédito frente al Entre Público hasta el final de los tres meses siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del IVA repercutido.
Por lo tanto, el desarrollo de estas consultas sobre el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (BOE de 13 de abril), de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo en materia de modificación de la base imponible a que se refiere el artículo 80, Apartado 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, trae consigo un mecanismo muy útil para las empresas que podrán modificar, a la baja, la base imponible del IVA ajustándolo al verdaderamente cobrado en las facturas pagadas.
Prometió en su día, es decir en campaña, el futuro Presidente del Gobierno, el Sr. Rajoy, que las empresas no deberán liquidar el IVA hasta haber cobrado las facturas emitidas. Somos optimistas y esperamos que esta sea una medida que se acuerde, porque facilitaría la vida de muchas de nuestras empresas. Entre tanto, ya que las cosas de palacio van despacio, conviene utilizar este mecanismo para así reducir la base imponible del IVA en las cantidades adeudadas por la Hacienda Pública. Sin duda, será un ligero alivio, lo que en los tiempos que corren, con frecuencia es una manera de sobrevivir.
Fdo. Emilio Gude Menéndez
Ceca Magán Abogados