No descubrimos nada nuevo si decimos que las redes sociales parecen un terreno especialmente abonado para las descalificaciones, los insultos o las injurias. Son de sobra conocidos los casos de determinadas personas con proyección pública que han sido objeto de comentarios vejatorios de todo tipo, pero no son los “famosos” –si se nos permite la expresión- los únicos que sufren esta situación, ya que cualquier persona –incluso sin estar presente en las redes- puede ser víctima potencial de esta moderna modalidad de escarnio público.
Se tiene además la creencia generalizada de que es difícil perseguir este tipo de conductas. Naturalmente, el anonimato que en muchos casos permite Internet ayuda a que determinados actos queden impunes, algo a lo que contribuye también una evidencia: la legislación siempre avanza por detrás de la tecnología. Así lo expresa, en su Sentencia 46/2010, la Audiencia Provincial de Segovia: “Es evidente que se trata de un ámbito en constante evolución y en el que en ocasiones puede ser difícil para la legislación penal seguir el acelerado avance tecnológico, lo que puede dar idea de una cierta desprotección de los derechos, sobre todo aquellos relacionados con la intimidad, con la propia imagen o con los derechos de propiedad intelectual, cuando se atenta contra los mismos por medio de los instrumentos tecnológicos de la red”.
Pero lo cierto es que, a pesar de ello, existen mecanismos suficientes para perseguir estas conductas. El problema suele ser que se trata de mecanismos en ocasiones complejos y que, por tanto, requieren una inversión de tiempo y de dinero que la víctima considera que no siempre estará justificada. Pero el número cada vez mayor de resoluciones judiciales relativas a casos de este tipo nos demuestra de que, si se persigue con suficiente tenacidad y la conducta realizada es realmente ilícita, se puede obtener una condena al infractor y, según proceda, un resarcimiento para la víctima.
La tipología de conductas que se pueden encontrar es muy variada aunque, grosso modo, podemos señalar que obedecen básicamente a dos finalidades por parte del infractor: la de injuriar o la de vejar a la víctima. Aunque puedan parecer términos equivalentes, lo cierto es que se trata de dos conductas que cabe diferenciar, tal y como hace la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 261/2011, de 2 de noviembre, con apoyatura tanto en textos legales como lingüísticos: “En lo que a la falta de injurias se refiere, en el art. 620.2º del Código Penal se tipifica penalmente como falta la conducta consistente en causar a otro “una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve”. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “vejación” es la “acción y efecto de vejar”, y “vejar ” es “maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer”. La vejación, por tanto, se configura como una forma de injuria que busca ridiculizar o molestar a la víctima con un especial ensañamiento, tratando de provocarle el mayor sufrimiento posible.
Un ejemplo de vejaciones lo encontramos en la SAP Madrid 122/2011, de 11 de marzo, que calificó de este modo la conducta de colgar fotomontajes de una persona en Tuenti, de modo que se la ridiculizara. Por lo que respecta a las injurias, puede ser interesante citar la SAP Salamanca 4/2011, de 25 de enero, que enjuiciaba los duros comentarios realizados por un estudiante contra una de sus profesoras en la Universidad. La resolución es relevante porque, al alegar el estudiante que estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, el tribunal recuerda que no es éste un derecho ilimitado y que, en todo caso, no puede hacerse un uso del mismo cuya finalidad sea la injuria contra terceros (a los que asiste, no lo olvidemos, el derecho al honor).
En ocasiones, las redes sociales se utilizan para cometer otros delitos como el de difusión de imágenes (artículo 197.3 del Código Penal), con finalidades vejatorias o de venganza personal. Un ejemplo clásico de venganza es la difusión de imágenes de desnudez de la expareja (SAP Alicante 63/2012, de 2 de febrero), mientras que en otros casos se lesiona la intimidad con el ánimo añadido de lesionar la reputación de la víctima, tal y como abordó la SAP Barcelona de 15 de abril de 2010, en un caso en el que se colgaron fotos de la víctima junto con frases obscenas a través de las cuales se daba a entender que dicha persona se ofrecía para todo tipo de prácticas sexuales.
Por lo que respecta a los insultos, una de las formas de injuria más habituales en las redes, la gravedad de los mismos revela el tipo de conducta que se está produciendo. Así, la SAP Valladolid 224/2012, de 17 de mayo, entiende que los insultos considerados socialmente como más reprobables son injurias con carácter vejatorio, como apreció en un caso en el que fueron difundidos por Tuenti y por Messenger. Ni siquiera es preciso que los insultos se viertan con la publicidad que permiten las redes sociales: en un caso en que se emitieron en una conversación privada entre dos usuarios de Facebook respecto a terceras personas, la SAP Madrid 279/2010, de 21 de septiembre, entendió lesionado el honor de estas últimas.
Asimismo, debe tenerse también mucho cuidado al atribuir a alguien conductas delictivas, aun cuando se haga con un lenguaje de lo más correcto: la SAP Barcelona 372/2012, de 26 de abril, consideró que debía seguir la tramitación de una causa originada por unos comentarios en Twitter en que se acusaba a una persona de delitos de corrupción urbanística. Para la Audiencia, una afirmación de ese tipo no es un mero comentario, sino que es susceptible de suponer un ilícito penal por calumnias.
Como decíamos, la apariencia de impunidad que generalmente concede Internet no se corresponde con la realidad. El creciente número de sentencias judiciales condenando conductas delictivas es, como hemos visto, cada vez más importante y, además, los Juzgados adoptan también de manera progresiva las medidas pertinentes para esclarecer los hechos. Oficiar a las compañías telefónicas, a servicios de mensajería como Hotmail o a los responsables de las redes como Facebook son medidas cada vez más frecuentes (SAP Cuenca 81/2011, de 6 de abril), como puede serlo también la autorización judicial para investigar la dirección IP desde la que se creó un blog con contenido injurioso (SAP Madrid 379/2011, de 7 de junio).
En definitiva, por tanto, es preciso romper un poco el mito de la impunidad en el uso de las redes sociales y, en general, en el uso de las nuevas tecnologías. Y es importante romper ese mito para dar un poco de esperanza a todas las personas que, siendo víctimas de este tipo de situaciones, tienen la zozobra añadida de pensar que sus derechos están del todo desprotegidos. Puede que no siempre sea fácil obtener la protección o el resarcimiento deseables, pero siempre hay caminos para ello.
Antonio Valmaña Cabanez
Ceca Magán Abogados
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