La distinción entre suelo urbano o rústico corresponde, siempre, al Catastro Inmobiliario. Los Ayuntamientos no pueden entrar a pronunciarse sobre la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esto, además, tiene otra lectura de ámbito procesal, ya que deja fuera del juzgado jurisdiccional un posible pleito por los pagos del gravamen. Una persona que quiera impugnarlos tendrá que acudir a los tribunales económico-administrativos del Estado.
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