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La cultura de los planes de incentivos basados en acciones (“stock options”, RSU, RSA etc.) forma parte del ADN de las empresas americanas, generando, en los últimos años, un crecimiento exponencial los trabajadores españoles con acciones de empresas americanas. Los grandes inversores buscan, también, en el mercado americano diversificación y mayores rentabilidades a las ofrecidas en el europeo.
Los folletos de inversión y la información sobre planes de entrega de acciones facilitados por los empleadores suelen advertir de las implicaciones fiscales, pero, por regla general, limitan esa información a los impuestos sobre la renta, sin incluir referencias a algo tan relevante como las consecuencias que tendrá la transmisión de esas acciones al fallecimiento de su titular.
“Estate tax”: un coste imprevisto
El fallecimiento del titular de acciones de empresas americanas produce el devengo del impuesto sobre sucesiones federal en Estados Unidos: “estate tax”. A diferencia del impuesto sobre sucesiones español, el “estate tax” es un impuesto que recae sobre la propia herencia, no sobre el heredero.
Siendo el fallecido un residente fiscal español, y no siendo ciudadano americano, solo se pagará “estate tax” sobre los bienes que la normativa americana considera situados en Estados Unidos (“U.S. situs”), entre los que se encuentran las acciones de empresas constituidas bajo ley americana, incluso si las acciones o participaciones están depositadas fuera de Estados Unidos y si están registradas a nombre de tercero (“nominee”).
El cálculo del impuesto se realiza partiendo del valor de mercado de los bienes situados en Estados Unidos en el momento del fallecimiento, lo que, en el caso de acciones de empresas americanas cotizadas, equivale al valor de cotización de la acción del día del fallecimiento. Sobre ese valor, se aplica una exención de 60.000 USD, quedando el exceso de valor sujeto al “estate tax” cuya escala de gravamen progresiva se mueve entre el 18% y 40%. Ello significa que, para acciones en empresas americanas valoradas en torno a los 200.000 USD, el “estate tax” aparejado sería de unos 38.000 USD. A partir de 1.000.000 USD, el impuesto será de 345.800 USD más el 40% sobre el exceso de 1.000.000 USD, cuantía más que considerable.
El plazo para liquidar el impuesto es de 9 meses desde la fecha de fallecimiento. Se puede solicitar una ampliación del plazo tanto para la presentación de la declaración como para el pago, lo que evitará sanciones, pero no el devengo de un interés de demora que, actualmente, se encuentra en el 8% y se calcula por la fórmula del interés compuesto.
Adicionalmente al “estate tax” federal, doce de los Estados (entre otros, New York, Connecticut, Vermont, Hawaii, Oregon y Washington) han aprobado “estate taxes” estatales y, otros seis tienen “inheritance taxes” estatales (entre otros, Kentucky y New Jersey), lo que puede complicar todavía más el escenario y el coste de la herencia. Aunque, normalmente, los impuestos estatales están vinculados a la localización de los bienes y la domiciliación del fallecido o el heredero en el Estado en cuestión, conviene revisar la aplicabilidad de estos impuestos en el caso de ciudadanos no residentes en Estados Unidos, para descartarlos, en su caso y evitar nuevas sorpresas.
Cambiar la titularidad de las acciones: una carrera de obstáculos de dos años
La diferencia horaria y el idioma son el menor de los problemas a la hora de gestionar un cambio de titularidad de acciones depositadas en Estados Unidos.
La primera solicitud del custodio americano será prueba de que somos los “executor” de la herencia, una figura similar a la del albacea español, que tiene encomendadas todas las gestiones necesarias para correcta distribución de la herencia, incluida la liquidación de cuantos impuestos deban satisfacerse con cargo a la misma (i.e. “estate tax”). Su designación es obligatoria y está refrendada por un juez.
Puesto que la figura del albacea no es obligatoria en España, ni requiere de intervención judicial en caso de haberse nombrado por el causante, el primer obstáculo será convencer al custodio de que el heredero que está solicitando el cambio de titularidad de las acciones conforme a la escritura de aceptación de herencia española es un sujeto legitimado para gestionar el cambio de titularidad.
Superado este trance, nada desdeñable, la siguiente petición del custodio, además de los documentos evidentes (testamento, certificado de defunción, copia de documentos de identidad… todo ello traducido y apostillado) será el “Transfer Certificate” o certificado de transferencia. Se trata de un certificado emitido por la Hacienda americana (“Internal Revenue Service” -IRS-), en el que se acredita que la correcta liquidación del “estate tax” y se autoriza transferencia de titularidad. Este documento es imprescindible, pues sin él el custodio se convierte en responsable solidario del pago del impuesto. Y este es el verdadero escollo del cambio de titularidad, no por la dificultad sino por el tiempo que tarda el IRS en entregarlo: aproximadamente, dos años desde que se paga el “estate tax”.
En CECA MAGÁN Abogados hemos ayudado y estamos ayudando a muchos españoles a gestionar con éxito estas situaciones. Nuestra experiencia nos permite acelerar la puesta en marcha del proceso todo lo posible para que el plazo de dos años empiece a contar cuanto antes. Sin embargo, nuestra recomendación a los inversores en acciones de empresas americanas es que realicen una labor previa de planificación sucesoria que les permita evitar o minimizar el impacto de este impuesto en las herencias antes de que se produzca el hecho desencadenante de las mismas. Anticiparse es clave. Puede contactar con nuestro equipo aquí.
Socia del área tributario y experta en fiscalidad americana
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