¿Estamos ante una verdadera segunda oportunidad?

¿Estamos ante una verdadera segunda oportunidad?
30 Mar 2015

El Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero nos ha traído el esperadomecanismo de la segunda oportunidad. Tras una primera sensación de satisfacción ante una iniciativa tan necesaria, creemos que en ningún caso será definitiva pues existen aspectos en su regulación que consideramos deben flexibilizarse o incluso eliminarse de forma radical para poder hablar de una verdadera segunda oportunidad, siendo plenamente conscientes de que cuando nos enfrentamos a la exoneración de deudas estamos tratando un asunto lo suficientemente delicado como para mantener todas las cautelas necesarias al afectar no solo al deudor que pretende beneficiarse de la exoneración sino igualmente al acreedor cuyos derechos son igualmente merecedores de protección.

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Derecho mercantil

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